Haciendo un análisis comparativo entre las condiciones electorales de ambos escenarios, a continuación se exponen las razones por las cuales no puede afirmarse tal mejora, al contrario, las garantías para celebrar unas elecciones transparentes, libres y justas se han deteriorado en todos los eventos electorales celebrados desde la suspensión del Referendo Revocatorio, en octubre de 2016, inclusive en los comicios fijados para mayo de este año, reseñó El Observatorio Electoral venezolano.

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Con la firma del “Acuerdo de Garantías Electorales”, suscrito en la sede del Poder Electoral por el oficialismo y un sector de la oposición representado por los partidos Avanzada Progresista (AP), Movimiento Al Socialismo (MAS) y Copei, ha cobrado importancia en el debate político nacional la comparación entre las condiciones que rigieron el proceso electoral de 2015 y las que recientemente se anunciaron para los comicios de mayo del presente año. En el marco de este debate público, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) ha realizado un análisis comparativo según el cual las condiciones del evento de 2018 suponen una desmejora con respecto a las del 2015. A continuación se exponen 11 diferencias fundamentales entre ambos procesos.

1) Periodicidad y convocatoria a destiempo

En 2015 los 167 diputados al Parlamento se eligieron en la fecha correspondiente, antes del primer período de sesiones estipulado para el 5 de enero de 2016, de acuerdo a los artículos 192 y 219 de la Constitución venezolana, respetando el plazo que restaba a los legisladores en el ejercicio de sus cargos. Adicionalmente, la fecha de los comicios fue anunciada el 22 de junio, con casi seis meses de antelación, y fue convocada formalmente por el Consejo Nacional Electoral (CNE) tres días después, el 25 de junio, tras su publicación en la Gaceta Electoral N° 757 conjuntamente con el Cronograma Electoral (Resolución Nº 150622-141).

En cambio, las elecciones de este 2018 fueron convocadas con premura, caracterizadas por adelantos y aplazamientos sin justificaciones del árbitro, sin respeto a los lapsos que garantizan un proceso confiable con resultados transparentes y sin la debida publicación del Cronograma Electoral, violando con ello la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); pues existe un cronograma de la elección para escoger al Presidente y de algunas actividades para los Consejos Legislativos, pero no para concejales.

En efecto, en enero se adelantaron las presidenciales casi ocho meses (de diciembre a abril), y más adelante, en febrero, se anunció la fecha exacta (22 de abril) con apenas 74 días de antelación al evento. Luego, las presidenciales se aplazaron 28 días adicionales, del 22 de abril al 20 de mayo, para celebrarse conjuntamente con otros dos comicios en una especie de “megaelección”: elección de Consejos Legislativos y Cámaras Municipales –procesos que acumulan una demora de más de un año, en el primer caso, y de tres meses, en el segundo– y que, además, viola la prohibición legal de realizar elecciones del Poder Municipal y Nacional simultáneamente (artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal) así como el mandato legal de realizar de forma simultánea las elecciones regionales (gobernadores y diputados a los Consejos Legislativos) y las elecciones locales (alcaldes y Concejales Municipales). Ambas medidas fueron ejecutadas por el Consejo Nacional Electoral bajo instrucción de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), órgano cuya elección ha sido severamente cuestionada desde el punto de vista legal y político.

Se confirma así que desde 2016 se ha hecho evidente el incumplimiento por parte de la autoridad electoral de los tiempos comiciales y de los mandatos públicos: alargó y, posteriormente, suspendió la activación del referendo revocatorio presidencial; ejecutó la elección de la ANC sin consultar al soberano; retrasó elecciones ya estipuladas por mandato constitucional y planificó otras a destiempo, respondiendo a los intereses políticos del oficialismo.

2) Postulaciones recortadas

En los comicios celebrados en 2015 esta etapa se extendió durante 159 días (cinco meses) en 25 actividades, contando desde el momento en que se publicó el aviso oficial convocando a la conformación de los Grupos de Electores (25 de junio de 2015) hasta la emisión del acta de cierre de las sustituciones y modificaciones nominales (26 de noviembre), diez días antes de la elección, tal y como lo indica la ley. Precisamente, esas fueron las actividades con los plazos más largos: sustitución y modificación de postulaciones lista (95 días) y nominales (115 días).

Resulta evidente la reducción de los tiempos al contrastar las postulaciones publicadas en el segundo cronograma para las elecciones de 2018, las cuales se convocaron a cuentagotas (primero presidenciales, luego diputados regionales y aún sin anuncio sobre concejales): 16 actividades se comprimieron para ejecutarse en apenas 17 días, una programación en la que ninguna tarea sobrepasa los ocho días. En este caso, el CNE planificó un solo día (19 de marzo) para la sustitución y modificación de postulaciones, una reducción de 209 días respecto al proceso anterior; mientras que asignó en el mismo lapso (entre el 26 de febrero y 2 de marzo) tres actividades distintas: la presentación de postulaciones, la admisión y rechazo de las postulaciones, así como la subsanación de los recaudos de postulación. Estas últimas tres actividades fueron posteriormente reprogramadas para la inscripción de candidatos de los Consejos Legislativos, quedando de la siguiente forma: dos días para presentación de postulaciones (15 y 16 de marzo), tres días para la subsanación de los recaudos de postulación (del 15 al 17 de marzo) y cuatro días para la admisión o rechazo de las postulaciones (del 15 al 18 de marzo).

Nuevas trabas en las condiciones para inscribir candidatos

Otros dos elementos deben resaltarse en esta comparación. Por un lado, en 2015 se incluyó en el cronograma la presentación de autorizados para inscribir candidatos por parte de las comunidades indígenas; mientras que, en la actualidad, aunque deben elegirse ocho representantes indígenas a los parlamentos estadales, no fue considerado en el documento este sector poblacional para postular candidatos. Por otro lado, pese a que en 2018 el CNE abrió un segundo lapso para la presentación de los candidatos a diputados regionales, cuya normativa no fue debidamente publicitada, no permitió la postulación por parte de nuevos Grupos de Electores o por Iniciativa Propia; pues solo podían presentar aspirantes aquellos que ya habían inscrito candidatos a la Presidencia de la República. Esto representa una violación a los artículos 62 y 67 de la Constitución, los cuales garantizan los derechos de los ciudadanos de “participar libremente en los asuntos públicos”, “asociarse con fines políticos” y “concurrir a los procesos electorales” a través del mecanismo de iniciativa propia.

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3) Graves restricciones al pluralismo político

No debe dejarse de lado que, en la actualidad, se restringió el pluralismo político mediante dos procesos de renovación de partidos realizados en menos de un año, reduciendo las organizaciones de 64 en 2016 a 17 en 2017, de las cuales la gran mayoría validada resulta afín al oficialismo. Entre las inhabilitadas se encuentran organizaciones que obtuvieron candidatos a la Asamblea Nacional y que, en algunos casos, tienen importante representación regional como Primero Justicia, Voluntad Popular, La Causa R, Alianza Bravo Pueblo y otras. Adicionalmente, no solo se anuló judicialmente la tarjeta MUD, la más votada en la historia del país, sino que partidos que conforman esta alianza corren el riesgo de volver a ser inhabilitados al no participar en las elecciones del próximo 20 de mayo, tales como Acción Democrática (AD) y Un Nuevo Tiempo (UNT).

4) Registro Electoral: siete meses en 2015, un mes en 2018

Esta etapa también experimentó importantes recortes. En 2015 se desarrollaron 12 actividades en un periodo de 53 días (casi dos meses), agregando otros 156 días adicionales (cinco meses) para los operativos especiales de inscripción y actualización del padrón electoral con un despliegue de 1.568 puntos en todo el país, lapso en el que se inscribieron 870.811 nuevos votantes frente al corte de la elección anterior (municipales del 8 de diciembre de 2013). En cambio, en 2018, se apiñaron 17 actividades en 35 días –una disminución de 83% en comparación con el plazo estipulado hace tres años–, que incluyen los operativos especiales extendidos por apenas 18 días con 531 puntos distribuidos en todo el territorio nacional. De acuerdo a la LOPRE, el Registro Electoral debe ser de carácter continuo, aunque, adicionalmente, la legislación estipula la realización de jornadas especiales previo a cada proceso electoral, en las que el CNE está obligado a desplegar una mayor cantidad de máquinas ubicadas en zonas de todo el país con gran afluencia de ciudadanos.

Esta reducción de lapsos influyó en la cantidad de personas que ingresaron a la base de datos en 2018, sobre todo de los venezolanos registrados en las representaciones diplomáticas en el exterior. En lo que se refiere a electores que residen en el país, se registraron 910.272 nuevos votantes en los 18 días en los que se habilitaron operativos especiales, menos de la mitad de los que se estiman podían hacer (alrededor de dos millones de personas); mientras que el padrón de venezolanos inscritos en el exterior creció en 7.028 nuevos votantes, apenas un 0,35% del total potencial en edad para sufragar, estimado también en alrededor de dos millones de personas. De esta forma, el Registro Electoral preliminar para las elecciones del 20 de mayo quedó en 20.759.809 electores (20.422.416 se encuentran en el país, 228.770 son extranjeros con más de 10 años de residencia en Venezuela y 108.623 están en el exterior), de los cuales 20.531.039 podrán elegir al Presidente de la República (que excluye a los extranjeros residenciados) y 18.923.049 podrán escoger a los representantes de los Consejos Legislativos y las Cámaras Municipales.

La admisión de impugnaciones y la promoción de pruebas en contra del Registro Electoral preliminar fueron las actividades más extensas del cronograma en 2015, con una duración de 22 y 28 días respectivamente; mientras que para el evento de 2018, esas mismas actividades fueron programadas en un lapso de tres y dos días respectivamente. Se trata, entonces, de un proceso electoral que viola el artículo 37 de la LOPRE, al incumplir el lapso de 15 días para impugnar el Registro Electoral preliminar una vez publicado, transgrediendo los principios de una elección íntegra.

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A este cálculo debe sumarse el reciente manejo irregular que hizo la autoridad sobre el Registro Electoral, al obstaculizar gravemente la inscripción y actualización de los venezolanos en el exterior –requiriendo en algunos casos la residencia definitiva, definiendo horarios restringidos, jornadas por número de cédula de identidad o, simplemente, cerrando embajadas y consulados– y al modificar a última hora la base de datos para permitir a candidatos privilegiados hacer cambios fuera del lapso estipulado (previo a la elección de la ANC) o para excluir a electores (en el marco de los comicios de gobernadores del 15 de octubre de 2017).

5) Incumplimientos en la aprobación de circunscripciones electorales

El órgano electoral debe determinar el número y ubicación de las circunscripciones electorales con respecto a un índice de población establecido constitucionalmente, calculado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Adicionalmente, de acuerdo al artículo 11 de la LOPRE, debe solicitar al Parlamento la aprobación de la estimación poblacional, con la finalidad de definir el número de cargos nominales a elegir en cualquiera de los cuerpos deliberantes (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos Municipales), pues la cantidad de representantes variará por región dependiendo del número de habitantes; al igual que el censo de la población indígena.

Para las parlamentarias de 2015, el organismo sí cumplió con este procedimiento, pese a que las modificaciones de las bases de población generaron una desproporción entre el número de habitantes y la cantidad de diputados a elegir (estados rurales menos poblados terminaron por elegir más representantes); mientras que, hasta la fecha, aún se desconocen las circunscripciones electorales para las elecciones de 2018. Esta vez el CNE pasó por alto la legislación al no realizar el trámite para pedir a la Asamblea Nacional la aprobación de las proyecciones poblacionales y, de todas formas, la rectora del CNE, Tania D’Amelio, reveló en su cuenta de la red social Twitter –sin notificar cómo fueron definidas las circunscripciones– que se elegirán 251 legisladores regionales: 59 lista y 192 nominales, de los cuales ocho son representantes indígenas.

6) Escogencia de miembros de mesa: aplaudida en 2015 y criticada en 2018

Para las elecciones parlamentarias de 2015, el CNE escogió con nueve meses de antelación (el 19 de marzo) y en sorteo público un total de 480.828 miembros de mesa, llamados a prestar servicio electoral obligatorio como integrantes de las 24 juntas regionales, dos metropolitanas, 335 municipales y 71 parroquiales. Ese proceso, en el que participaron 26 organizaciones políticas, duró 18 minutos y 36 segundos, rapidez que fue aplaudida por los representantes de los partidos, la cual se debió a la utilización de un nuevo software automatizado que pudo ser auditado y verificado por todos los participantes. Incluso, el entonces presidente de la Comisión Electoral de la alianza opositora MUD, Vicente Bello, calificó como satisfactoria la selección.

En el cronograma electoral de 2018 el CNE planificó la selección de los integrantes de estos organismos subalternos para el 19 de marzo y estipuló en 30 días la aprobación y publicación en Gaceta Electoral de los seleccionados, del 20 de marzo al 18 de abril. Este sorteo forma parte de una de las 11 concesiones electorales que presenta el “Acuerdo de Garantías Electorales” para la megaelección de mayo y que lo que hace es confirmar disposiciones ya contenidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

7) Debilitamiento de la observación nacional y el acompañamiento internacional

Mientras que el cronograma electoral de 2015 contempló un programa de acompañamiento internacional en una actividad de ocho días –en el que fue incluida la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur)–, en el documento de 2018 se suprimió todo contenido relacionado con esta actividad, tales como la distribución de invitaciones, las fases de recibimiento, entrega de acreditaciones, despliegue y presentación del informe de las misiones de acompañamiento. Pese a que en varias oportunidades algunas rectoras del CNE manifestaron públicamente que el acompañamiento internacional “estará garantizado”, poco se sabe sobre estas misiones.

Por otro lado, aunque en el cronograma para las parlamentarias del 6-D no fue incluida ninguna actividad referida a la observación nacional, varias organizaciones locales –entre ellas el Observatorio Electoral Venezolano– fueron acreditadas por el CNE para participar en la observación de los comicios. En cambio, en los últimos procesos de 2017, la autoridad electoral limitó la observación nacional e internacional, negando por primera vez las credenciales a varias organizaciones –entre ellas al OEV–, invitando únicamente al Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (Ceela) –cuya fundación fue propiciada por el presidente Hugo Chávez en 2004 y que repetirá su participación en estas elecciones de 2018– y negando la veeduría de la Unasur, la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Unión Europea (UE).

Para las megaelecciones, el CNE solicitó a la Organización de Naciones Unidas (ONU) que conforme la misión de acompañamiento para los comicios previstos en mayo, sin embargo, aún existe incertidumbre sobre si es factible que este organismo acepte la invitación. El portavoz del Secretario General, Antonio Guterres, ha reiterado a la prensa en numerosas ocasiones que “no se puede enviar personal de la ONU a observar unas elecciones sin un mandato específico de la Asamblea Nacional o del Consejo de Seguridad”. En el primer caso, conforme al artículo 18 de la Carta de la ONU, debe mediar el voto de la mayoría de los 193 miembros presentes y votantes; en el segundo, el artículo 27 de la Carta de la ONU dispone que haría falta el voto afirmativo de nueve de sus 15 miembros, sin que ninguno de los cinco permanentes –Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China– puedas votar en contra. A esto se suman las declaraciones del alto comisionado de la organización internacional, Zeid Ra’ad Al Hussein, quien afirma estar “seriamente preocupado porque en este contexto no se cumplen de ninguna manera las mínimas condiciones para unas elecciones libres y creíbles” en el país.

La ONU no siempre puede atender todas las solicitudes de asistencia electoral que recibe, sobre todo si llega demasiado tarde para proveer una asistencia apropiada. Precisamente, una regla establecida por el Secretario General es que cualquier solicitud deber ser recibida con al menos tres o cuatro meses de antelación a la fecha de la elección. En el caso venezolano, la petición llegó al organismo el 14 de marzo, apenas dos meses antes del evento.

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Vía LaPatilla.com

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