En el término de tres años, la normativa que rige la captación de capitales extranjeros en el país, ha sido modificada.
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ente legislativo oficial, aprobó en diciembre 2017 un nuevo texto legal, otorgándole carácter “constitucional” y “productivo” a la entonces Ley de Inversiones Extranjeras, decretada por la presidencia de la República y refrendada por la Asamblea Nacional (AN) en noviembre de 2014.
La llamada Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, modifica entre otros aspectos, los montos mínimos a invertir por los capitales externos que deseen optar a un registro en el país, la referencia cambiaria, la remisión de utilidades y dividendos y, el mecanismo de solución de controversias.
El nuevo texto legal, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.310 establece coincidentemente con la anterior, que su objetivo es “promover la inversión extranjera productiva para favorecer el desarrollo integral de la nación, la transferencia tecnológica, cadenas de valor agregado, diversificación de la matriz productiva, sustitución de importaciones y el fomento de las exportaciones, en atención al Plan de Desarrollo Económico y Social”. Destaca la reciente versión que el propósito también es “aumentar y mejorar el acceso al financiamiento exterior, obtención de divisas y acceso a nuevos mercados”.
Anteriormente para “obtener el registro de una inversión extranjera, los aportes debían estar constituidos a la tasa de cambio oficial vigente, por un monto mínimo de 1 millón de dólares o su equivalente en divisas”. Ahora estos “aportes deberán estar constituidos por un monto mínimo de 800 mil euros o 6 millones 500 mil renminbi” (moneda china) o su equivalente en otra divisa extranjera.
En la Ley Constitucional se exige una permanencia mínima de dos años contados a partir del momento en que se materializa la inversión internacional. “Cumplido este período”, advierte, “los capitales foráneos podrán, previo pago de los tributos y otros pasivos a los que haya lugar, realizar remesas al extranjero por concepto del capital originalmente invertido, registrado y actualizado”. En la disposición de 2014 se precisaba el derecho a “remitir al exterior anualmente y a partir del cierre del primer ejercicio económico, hasta el 80% de utilidades o dividendos”.
La derogada ley contemplaba que las inversiones extranjeras quedaran sometidas a la “jurisdicción de los tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y demás leyes”; Venezuela “podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y el Caribe”. En la aprobada por la ANC se adiciona: “Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos y se haya pactado previamente, la República podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y el Caribe, así como en el marco de otros esquemas de integración”.
Cero política
En las condiciones para operar en el país, la ANC agregó que los inversionistas extranjeros “no podrán participar directa o indirectamente del debate político nacional o contribuir directa o indirectamente a la conformación de opinión sobre temas de interés público en los medios de comunicación”.
¿Tienes algo que decir?
Inicia la conversación y sé el primero en comentar.