La tutela judicial efectiva es un derecho humano consagrado en la Constitución y las leyes venezolanas, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales de derechos humanos. Los jueces y juezas venezolanos tienen las más amplias facultades para garantizar su plena vigencia. Sin embargo, este derecho es violado sistemáticamente, pues el sistema de administración de justicia está cooptado por el Poder Ejecutivo. En definitiva, «los déficits de independencia y autonomía repercuten negativamente en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva», concluye Acceso a la Justicia en el resumen ejecutivo de su informe.

Acceso a la Justicia analizó cuantitativa y cualitativamente las 280 sentencias emitidas por el TSJ entre 2021 y 2023, correspondientes a solicitudes de medidas cautelares solicitadas y amparos autónomos sobre derechos y garantías constitucionales, dictadas por las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral.

El resultado de la investigación es que el TSJ, la más alta instancia del Poder Judicial en Venezuela, ha imposibilitado que los ciudadanos tengan acceso en la realidad a medios judiciales previstos en el ordenamiento jurídico contra actuaciones del Estado, de hecho, se ocupa solo de proteger los intereses gubernamentales y no brinda amparo a la ciudadanía.

Ausencia de justicia cautelar

De las 74 sentencias dictadas sobre medidas cautelares ejercidas conjuntamente con recursos de nulidad contra actos administrativos o recursos de revisión constitucional de las decisiones emitidas en estos casos, en 64 sentencias (64,86 %) aparecen negadas las medidas cautelares y apenas en 10 (10,14 %) fueron concedidas. En 4 de las 10 sentencias en las cuales fueron concedidas medidas cautelares, hay elementos que evidencian que su propósito fue favorecer los intereses del Gobierno. En tres de estas sentencias se advierte un proceder atípico y preocupante, pues las medidas cautelares fueron otorgadas motu proprio luego de que la Sala Constitucional asumiera de oficio la revisión de dos fallos.

Solamente las medidas cautelares concedidas en seis casos pueden considerarse favorables a la tutela judicial efectiva de ciudadanos o ciudadanas, sin que hayan prelado intereses gubernamentales. Las otras cuatro fueron dictadas para favorecer intereses del Gobierno, incluso para revertir otras decisiones judiciales que no favorecieron tales intereses gubernamentales.

La revisión de las sentencias dictadas con motivo de las acciones autónomas de amparo constitucional arroja un resultado más desfavorable que el correspondiente a las medidas cautelares: de 206 fallos en respuesta a solicitudes amparo autónomos contra violaciones de derechos y garantías constitucionales dictados entre 2021 y 2023 por el TSJ, 202 (98 %) fueron rechazados y apenas cuatro (2%) fueron declarados procedentes.

La perversión del amparo

De los cuatro mandamientos de amparo emitidos por el TSJ entre 2021 y 2023, apenas uno puede considerarse un verdadero caso de amparo a los derechos y garantías constitucionales. Fue una acción ejercida por un juez destituido del cargo ciudadano. La Sala Político Administrativa declaró parcialmente con lugar la acción y emitió un amparo mediante el cual ordenó a la Comisión Judicial del TSJ la reubicación del accionante en un cargo judicial de la categoría correspondiente a su rango. Las otras tres sentencias fueron dictadas en procedimientos que desnaturalizan la figura del amparo constitucional, pues incluyeron pretensiones ajenas a la finalidad restitutoria del goce de los derechos y garantías constitucionales.

La primera de estas tres decisiones del TSJ en favor del Gobierno fue dictada el 29 de noviembre de 2021. La Sala Electoral anuló la elección del representante del partido Voluntad Popular, Freddy Superlano, como gobernador de Barinas y ordenó la repetición de los comicios.

Acceso a la Justicia destaca en su informe que el TSJ desconoció la voluntad expresada por el electorado de Barinas. La Sala Electoral declaró el trámite de mero derecho y dictó sentencia sin cumplir acto alguno de sustanciación, ni siquiera la notificación a las partes, lo cual viola el derecho al debido proceso. Todo ello se fundamentó en una resolución de la Contraloría General de la República que habría inhabilitado al candidato para el ejercicio de cualquier cargo público, sobre la cual se tuvo conocimiento después de que este resultara ganador de los comicios para la Gobernación de Barinas. Esta decisión violó los preceptos constitucionales y legales según los cuales la acción de amparo tiene propósitos restablecedores del goce de derechos y no anulatorios.

Una de las mayores evidencias de la falta de independencia del TSJ ante el Gobierno es la sentencia dictada el 12 de mayo de 2023 por la Sala Constitucional. En esa oportunidad fue declarada procedente la acción de amparo constitucional ejercida en favor de Alex Saab y en contra de su detención en Cabo Verde, en junio de 2020.

La acción de amparo en favor de Álex Saab debió declararse inadmisible, pues los hechos no ocurrieron en territorio venezolano y la Sala Constitucional, como tribunal de amparo, carece de jurisdicción respecto de estos. En menos palabras, el TSJ no podía dictar un mandamiento de amparo contra autoridades extranjeras por actuaciones fuera del territorio nacional. La decisión viola el principio de la inmunidad jurisdiccional de los Estados, además del derecho al debido proceso, porque, además, el caso se sentenció como un asunto de mero derecho, sin sustanciación alguna.

Otra sentencia de la Sala Constitucional que favoreció intereses gubernamentales fue dictada el 16 de noviembre de 2023, en respuesta a una acción de amparo ejercida por diputados de la Asamblea Nacional del oficialismo. Los demandantes invocaron la protección de los derechos colectivos de todos los venezolanos ante las actuaciones del Gobierno de Guyana y de la Corte Internacional de Justicia en el contexto del conflicto limítrofe sobre el territorio Esequibo. Sin duda, se trataba de asuntos políticos que excedían el ámbito de la tutela judicial efectiva, mediante medidas cautelares o mandamientos de amparo.

Acceso a la Justicia argumenta que la acción de amparo sobre el conflicto limítrofe entre Venezuela y Guyana interpuesta por los diputados oficialistas debió ser declarada inadmisible conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Esa instancia judicial había sostenido que los funcionarios públicos, a excepción del defensor del pueblo y eventualmente el fiscal general de la República, carecen de legitimación activa para intentar una acción de amparo en protección de derechos de la República o de intereses colectivos.

Abuso de poder

La investigación de Acceso a la Justicia se adentra en las circunstancias que determinan el curso de las acciones en demanda de tutela judicial efectiva y, en particular, los argumentos del TSJ para rechazarlas mediante declaratorias de inadmisibilidad. Según la organización no gubernamental, ello constituye otra forma de desconocer y violar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por ejemplo, se presta especial atención a las declaratorias de inadmisibilidad «por abandono del trámite», es decir, por falta de impulso de la parte demandante. Acceso a la Justicia aclara que este tipo de pronunciamiento tiene un fundamento jurisprudencial derivado de la interpretación de las normas que hacen los jueces y juezas, pero no está expresamente establecido para esos supuestos en ley alguna. En algunos de los casos, la declaratoria de abandono del trámite acarrea una multa a la parte demandante; es decir, en Venezuela la procura de tutela judicial puede derivar en la aplicación de sanciones.

Las 48 sentencias del TSJ en las que la solicitud de amparo constitucional autónomo culminó con una decisión de abandono del trámite y multa constituye el 23,30 %. «Ese criterio es una gran injusticia, porque se configura un supuesto de denegación de justicia en casos tan sensibles como una pretensión de protección en el ejercicio y goce de los derechos humanos», afirma Acceso a la Justicia.

Entre 2021 y 2023, la Sala Político Administrativa concedió medidas cautelares en apenas 4 casos. En 3 de ellos destaca la celeridad con la cual fueron dictadas: una a los 9 y la otra a los 22 días de haberse interpuesto la acción.

Algunas sentencias mediante las cuales se declararon procedentes medidas cautelares parecen estar orientadas por intereses del Gobierno.

Justicia tardía no es justicia

Para que sea realmente efectiva, la tutela judicial debe ser oportuna. La investigación de Acceso a la Justicia revela que la demora del TSJ en responder a las demandas de protección de derechos y garantías constitucionales puede extenderse hasta 2 años y 8 meses en promedio.

En cuanto a las 74 sentencias del TSJ dictadas entre 2021 y 2023 en respuesta a solicitudes de medidas cautelares, el retardo promedio fue de 967 días, equivalentes a 32 meses, o 2 años y 8 meses. La mediana para decidir sobre medidas cautelares fue de 136 días, es decir, 4 meses y medio.

Respecto de las 206 sentencias sobre amparos autónomos, el retardo promedio alcanzó los 937 días; es decir, aproximadamente 30 meses, o 2 años y medio. La mediana para decidir sobre amparos fue de 613 días, cerca de 20 meses o 1 año y 8 meses.

Al respecto, es importante destacar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 103 y 105) establece un lapso de 5 días para emitir un pronunciamiento sobre solicitudes de medidas cautelares; mientras que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé un procedimiento que, de cumplirse todos los plazos máximos e incidencias, no debería exceder de 2 semanas para sentenciar.

La brecha entre el lapso legal y el real para sentenciar en ambos casos denota la ausencia absoluta de justicia y tutela judicial efectiva.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El análisis de las sentencias emanadas del TSJ entre 2021 y 2023, tanto en materia de amparos autónomos contra actuaciones del Estado como de medidas cautelares solicitadas junto con recursos de nulidad contra actos administrativos, indica que es casi imposible que una persona que no cuente con el apoyo de las más altas instancias gubernamentales obtenga una respuesta pronta y efectiva de la justicia. De esta forma, aumenta la desprotección de la ciudadanía frente a los abusos del poder, pues queda en evidencia la falta de autonomía e independencia del Poder Judicial que es el llamado a protegerla.

Así, los venezolanos cuyos derechos son violados o son amenazados por actuaciones de autoridades no cuentan con medios judiciales efectivos que los protejan, pues aquellos dirigidos a obtener una tutela judicial efectiva y pronta han sido anulados en la práctica a pesar de estar previstos en el ordenamiento jurídico.

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