Más allá de lo que dice el texto fundamental
Antes de adentrarnos en los motivos por los cuáles consideramos que los diputados no debieron transformar el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación en una ley orgánica conforme a lo establecido por la Constitución, es importante explicar de qué se trata. El artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular lo define como
«el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias del Poder Popular, actuando de conformidad con la misión institucional y competencias correspondientes».
Por su parte, el numeral 8 del artículo 187 de la Constitución estipula que el Parlamento debe «aprobar las líneas generales del plan», las cuales «serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional». La disposición no señala que la iniciativa deba tener la condición de ley, algo que tampoco prevé la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. A esto se añade que los diputados decidieron conferirle el carácter de orgánica a la nueva ley.
La decisión de los legisladores fue avalada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a pesar de que la citada condición está reservada para normas que «se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes», de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 del texto fundamental.
El plan, sin embargo, no cumple ninguno de los supuestos previstos en la disposición antes mencionada: no regula a ninguna rama del Poder Público ni derechos constitucionales, y tampoco sirve de marco para otras normas. El instrumento, de acuerdo con el marco legal vigente, debe limitarse a establecer las estrategias y objetivos para lograr el desarrollo económico y social del país durante los próximos 6 años.
Más de 3 semanas después, el máximo juzgado no ha publicado el fallo íntegro para conocer los razonamientos que llevaron a sus magistrados a dar el visto bueno a los legisladores.
No es la primera vez
La decisión del oficialismo de transformar en ley el Plan de la Nación no es nueva, aunque es relativamente reciente. El anterior Plan de Desarrollo, conocido como Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, fue aprobado mediante una ley constituyente dictada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que Maduro impulsó en 2017. Pero el segundo plan, el cual rigió para el período anterior, 2013-2019, no asumió forma de ley.
Sobre las leyes constitucionales o leyes constituyentes recordemos que fueron actos de la ANC dictados para que estuvieran por encima de la Constitución, algo que no está previsto en nuestro ordenamiento.
Edificando el Estado paralelo
La iniciativa recientemente aprobada por la AN busca impulsar las llamadas «siete transformaciones» o «7T»: consolidar la prosperidad; concretar la diversificación económica; expandir la doctrina bolivariana; concretar la paz, seguridad y defensa; recuperación y compromiso social; impulsar la democracia popular; y combatir la crisis climática.
Además de fijar metas a alcanzar, el nuevo plan, como los anteriores, intenta impulsar el «socialismo del siglo XXI» y reemplazar la estructura del Estado prevista en la Constitución por una paralela, que el oficialismo ha denominado Estado comunal.
A partir del primer plan socialista, aprobado por la AN poco después del fallido referendo sobre la reforma constitucional de 2007, se impusieron muchos de los cambios rechazados por los ciudadanos en la consulta por medio de leyes, decretos presidenciales y sentencias de la Sala Constitucional.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La aprobación del Plan de la Nación bajo la forma de una ley orgánica por la AN parece ser una estrategia más para amalgamar el Estado paralelo o Estado comunal y, en consecuencia, darle una categoría legal que predomine sobre otras leyes.
Sin embargo, un hecho llamativo es que, hasta el momento, ni el presidente de la República, ni el Ministerio de Planificación ni la Comisión Central de Planificación u otro organismo han presentado una rendición de cuentas que permita determinar el grado de cumplimiento de los objetivos trazados en los planes anteriores. Su ausencia impide determinar el impacto que los planes han tenido en la vida de los venezolanos.
Por solo mencionar un ejemplo, en el plan 2019-2025 uno de los objetivos era
«reducir la pobreza general que permita alcanzar en 2025 las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas y erradicar la pobreza extrema, potenciando el desarrollo y expansión del alcance territorial de las misiones, grandes misiones y micromisiones, que garanticen al pueblo las condiciones para el goce y ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales».
No obstante, en 2024, el 36,5 % de los hogares venezolanos eran pobres extremos (con ingresos insuficientes para cubrir sus alimentos), de acuerdo con la Encuesta de Condiciones de Vida (Encovi).