A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
Caracas, 27 de diciembre de 2021
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA ANTE LA SENTENCIA INTERPRETATIVA DEL LEGÍTIMO TRIBUNAL SUPREMO DE JUTICIA SOBRE LA REFORMA DEL ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA
Considerando:
1.- Que mediante reforma del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 6 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 6, 233 y 333 de la Constitución, aprobó la continuidad constitucional, orgánica e institucional del poder legislativo elegido en el 2015, y de la Presidencia Interina designada en el 5 de enero de 2019, con la finalidad de procurar: el cese de la usurpación del poder ejecutivo, la relegitimación de los poderes públicos y, la celebración de elecciones presidenciales para el periodo 2019-2025.
2.- Que el régimen político encarnado por Nicolás Maduro, apelando a la fuerza y al secuestro de las instituciones republicanas, se mantiene en la situación de usurpación de la Presidencia de la República y de la Asamblea Nacional, profundizando la violación del estado de derecho y el quebrantamiento del orden constitucional y democrático.
3.- Que la Procuraduría Especial del Gobierno Interino, en su propuesta de fecha 12 de noviembre, y que las Salas Electoral y Plena del Legítimo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de diciembre, y, en Acuerdo del 16 de diciembre, recién pasados, han interpretado que para reforzar orgánica e institucionalmente la estructura de régimen transitorio, resulta necesario e imperativo delimitar las atribuciones de la presidencia interina, como poder ejecutivo y las competencias legislativas de la Asamblea Nacional democrática, para consolidar la estructura del Gobierno Interino, como función separada de las funciones parlamentarias de dicha Asamblea.
4.- Que para la eficaz ejecución del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 233, de la Constitución, corresponde al presidente de la Legítima Asamblea Nacional desempeñar interinamente la Presidencia, y ejercer los poderes que le están atribuidos como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, sin que para ello requiera autorizaciones parlamentarias, salvo las que expresamente establece la Constitución.
5.- Que las Salas Electoral y Plena del Legítimo Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia y Acuerdo, precitados, establecieron que para garantizar la continuidad constitucional del régimen de transición, la Asamblea Nacional debe proceder a reformar el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para separar las atribuciones del presidente interino como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y; que la Procuraduría Especial del gobierno interino, en fecha 12 de noviembre del mencionado año, se pronunció favorablemente sobre la separación de las funciones parlamentarias de las funciones ejecutivas del encargado de la Presidencia, y presentó ante la Asamblea Nacional, el texto contentivo de dicha reforma.
Acuerda
PRIMERO: Expresar nuestro respaldo institucional a la incuestionable legitimidad de la Asamblea Nacional elegida en el 2015, y de la presidencia interina designada en enero del 2019.
SEGUNDO: Exhortar a la Legítima Asamblea Nacional, y, en particular, a las fuerzas políticas que integran su Comisión Delegada, al acatamiento irrestricto de la sentencia interpretativa del Legítimo Tribunal Supremo de Justicia legítimo, y procedan a reformar el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de separar las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno que ejerce el presidente interino designado por dicha Asamblea, en garantía de la continuidad constitucional del régimen de transición.
TERCERO: Exhortar a la Asamblea Nacional, específicamente a su Comisión Delegada, a que considere favorablemente, a efectos de la reforma del precitado Estatuto, el articulado propuesto por la Procuraduría Especial, que desarrolla normativamente la interpretación realizada por el Legítimo Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de instituir mediante un equilibrado sistema de frenos y contrapesos institucionales, la separación de las funciones que el diputado Juan Guaidó ejerce como parlamentario, de las funciones que le corresponden como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, encargado de la presidencia, hasta la necesaria convocatoria a un proceso electoral auténtico y justo, en el cual, se elija mediante el voto universal, directo y secreto a un nuevo Presidente constitucional de la República.
CUARTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rondón H., Blanca Rosa Mármol de León, y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores,
Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila y Noemí Del Valle Andrade.Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar),Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.