Al pueblo de Venezuela y a la comunidad internacional.

La Sala Plena del legítimo Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vista la reunión institucional sostenida en fecha 06 de julio de 2021 con la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, coordinada por el abogado Humberto Prado Sifontes, acuerda hacer público el comunicado que es del tenor siguiente:

“Quienes integramos este máximo Tribunal de Justicia del país, manifestamos nuestro sincero reconocimiento por el sustancioso trabajo realizado por los miembros de la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, que dirige el abogado Humberto Prado Sifontes, en el que valientemente se denuncian y documentan las sistemáticas violaciones de los derechos humanos cometidas por el régimen dictatorial de Nicolás Maduro, y se deja constancia de todas las gestiones realizadas en la obtención de la información necesaria para dar a conocer a la opinión pública nacional e internacional de tales violaciones, así como también realiza importantes recomendaciones para que se concientice  la necesidad inmediata de lograr que se respeten y garanticen los derechos humanos.

El informe aborda tópicos que requieren una especial atención tales como: La situación del derecho a la vida, en donde se alude a la intervención de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en la práctica de ejecuciones extrajudiciales, la violación del derecho a la integridad personal mediante la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, la desaparición forzada, las detenciones ilegales perpetradas contra miembros de la sociedad civil, contra profesionales de la salud, contra defensores de derechos humanos, contra miembros del gobierno interino y personas cercanas, contra diputados y dirigentes políticos de oposición, contra funcionarios públicos que, en ejercicio de la labor que les fue conferida, investigaron hechos que involucraron a altos mandos del régimen. También destaca la situación particular de los presos políticos, el asunto relativo a los derechos a la información, libertad de pensamiento y expresión, las agresiones contra los trabajadores de la prensa perpetradas en el contexto de los eventos de calle convocados por el gobierno interino.

No se omitió en ““el trabajo efectuado por la Comisión”” lo relativo a la falta de transparencia en el nuevo sistema automatizado de votación, el nombramiento irregular de los rectores del Consejo Nacional Electoral, la Reforma de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y normas reglamentarias que limitan el voto secreto, directo y universal, la toma ilegal de los partidos políticos de oposición y las declaraciones de parcialidad de los organismos militares y electorales, resaltando la ilegitimidad de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020.

No podemos dejar de mencionar la denuncia de la Comisión respecto de la actitud asumida por los abogados que prestan sus servicios en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, en la que hace el señalamiento entre mayo y julio de 2020, especialmente, fueron meses donde el ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia emitió un conjunto de sentencias que no solo contrarían los derechos humanos sino también los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y que son inherentes a la persona humana, especialmente ellos dirigidos a la participación política, libertad de expresión, asociación, etc (Pág. 41) y ese comportamiento lo destacamos porque es una muestra palmaria de los cambios que se requieren, toda vez que sin justicia imparcial y protectora de los derechos fundamentales, no puede hablarse con propiedad de un estado de derecho. 20 veces se cita al Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo y ninguna de las 19 lo fue para alabar algún pronunciamiento, sino para acentuar su actitud cómplice con el régimen (la vigésima fue solo para describir sus siglas).

En fin, cualquier persona, organismo o institución que desee conocer la realidad venezolana, le bastaría darle una lectura detenida al informe referido, ya que en él se detalla con rigor científico cuál es el entorno en el que tiene que desenvolverse el venezolano y se suministran una serie de recomendaciones en las que destacaremos, las siguientes:

Relacionadas con los Sistemas de Protección de Derechos Humanos:

  1. Invitar a los países que se encuentran interesados a retomar la democracia y el Estado de derecho en Venezuela a aplicar el principio de jurisdicción universal, de acuerdo con los hallazgos de la FFM, respecto de personas que hayan sido señaladas por crímenes de lesa humanidad y violaciones graves contra los derechos humanos en sus respectivo países, así como a mantener y aumentar, de ser posible, la política externa de sanciones, tanto económicas como de diversa índole, en contra de las autoridades de facto del régimen de Nicolás Maduro, a los efectos de promover una transición democrática;
  2. Hacer un llamado de atención a la CPI respecto del principio de complementariedad a los efectos del Examen Preliminar “Venezuela I”, toda vez que este no es debidamente aplicado ni respetado en Venezuela, lo que supone que no existe una voluntad intrínseca de las autoridades fácticas del régimen por aplicar su jurisdicción penal, por lo que se exhorta a continuar las investigaciones en contra de los perpetradores de vulneraciones graves a los derechos humanos, y además, que se avance de forma expedita al cuarto paso del interés de la justicia, abriendo una investigación formal en contra de los implicados.

Relacionados con el derecho a la vida:

  1. Desmantelar de forma inmediata a las FAES, por ser un grupo de exterminio que representa un grave peligro para los derechos humanos de los venezolanos.
  2. Proteger a las víctimas indirectas contra todo acto de intimidación y represalia en todas las instancias y grados del proceso como respuesta a las denuncias incoadas.
  3. Ofrecer reparaciones justas, integrales y con un enfoque sensible al género, a cada una de las víctimas directas e indirectas que sufrieron una violación a sus derechos humanos como resultado de los actos ejecutados por las FAES y el CICPC.
  4. Cesar, subsanar y prevenir las violaciones de derechos humanos, especialmente aquellas de particular gravedad, como las ejecuciones extrajudiciales
  5. Instruir a las fuerzas de seguridad del Estado en materia de derechos humanos, a fin de que conduzcan sus actuaciones con pleno respeto a las garantías, libertades y derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de protección a derechos humanos.

Respecto al derecho a la integridad personal:

  1. Garantizar el derecho a la integridad física, moral y psicológica de las personas privadas de libertad en todas las instancias y grados del proceso; y asegurar que sean tratados con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano;
  2. Ordenar a los responsables de los cuerpos de seguridad del Estado (principalmente GNB, DGCIM y SEBIN) cesar y desistir inmediatamente de la aplicación de cualquier acto constitutivo de torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes;
    1. Investigar y sancionar a todos los funcionarios que en razón de su cargo infieran o toleren maltratos o sufrimientos físicos o mentales contra los privados de libertad, especialmente a aquellos con mayor jerarquía en la cadena de mando. Incluyendo a los jueces, médicos forenses, fiscales y defensores públicos que conociendo la ejecución de tales actos se abstuvieron de actuar en consecuencia;
    2. Velar porque las autoridades civiles y militares se abstengan de practicar, permitir, encubrir o tolerar la práctica de desapariciones forzadas, aún en estado de excepción; y ordenar el cese inmediato de todas aquellas desapariciones en curso;
    3. Investigar y sancionar a todos los funcionarios que en razón de su cargo infieran o toleren maltratos o sufrimientos físicos o mentales contra los privados de libertad, especialmente a aquellos con mayor jerarquía en la cadena de mando. Incluyendo a los jueces, médicos forenses, fiscales y defensores públicos que conociendo la ejecución de tales actos se abstuvieron de actuar en consecuencia;
    4. Velar porque las autoridades civiles y militares se abstengan de practicar, permitir, encubrir o tolerar la práctica de desapariciones forzadas, aún en estado de excepción; y ordenar el cese inmediato de todas aquellas desapariciones en curso;

    En fin, formula una serie de recomendaciones que en cualquier otro Estado democrático no requerirían de ser resaltadas, porque se trata de comportamientos tan elementales sólo concebibles en un régimen que se preocupa más por la conservación de su poder mal habido que por el bienestar de sus ciudadanos, evadiendo la finalidad teleológica de cualquier gobierno. Si un gobierno no busca o no consigue dentro de un plazo razonable el bienestar de la mayoría de su población, no merece continuar en el poder.

    Este Tribunal Supremo de Justicia exhorta a los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, a prestarle especial atención al Informe Anual 2020 de la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y de Atención a las Víctimas,  que contiene claves para alcanzar el fin que se propuso inicialmente, de concientizar la necesidad de lograr que se respeten y garanticen los derechos humanos.” A los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

 

 

 

Para leer el original entrar en el link

PRONUNCIAMIENTO De Sala Plena sobre la Comision de Derechos Humanos

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