El abogado y director de la ONG Justicia Venezolana, Yonathan Mustiola, denunció este miércoles que el retardo procesal se ha convertido en la máxima de los juicios a presos políticos militares en Venezuela, sumando, en algunos casos, hasta 750 días sin impartir justicia a castrenses detenidos.
“Hoy denunciamos con cifras en mano, el grave retardo procesal que vienen arrastrando las causas penales seguidas en contra de los presos políticos militares, lo cual ha venido denunciando nuestra organización, desde incluso antes que iniciara el confinamiento a causa del COVID-19, y que hoy nos vemos obligados a recalcar ante el riesgo de contagios y muerte por coronavirus de estos uniformados”, explicó el jurista.
Citando la Constitución vigente, Mustiola subrayó que todo proceso judicial debe ser breve, debido a que así lo establece el principio de eficacia procesal, definido en el artículo 257 de la carta magna y las leyes procesales en curso. “En Venezuela, se está aplicando absolutamente lo contrario con estos oficiales institucionales, sometiéndolos al tan pernicioso retardo procesal”, sentenció.
Sobre este tema, el profesional del derecho ahondó en que los principios y garantías que conforman el proceso penal venezolano, contenidos en los primeros 23 artículos del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de concentración. Detalló que este señala que “…Iniciado el debate, este debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles…”.
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Sobre este principio que, según sumó, se desarrolla en distintos contextos a lo largo del COPP, enfatizó que está siendo violado reiteradamente por los órganos de justicia del país. Puso como ejemplo el señalamiento que el juicio se llevará a cabo sin interrupciones, en el menor número de días posible (Artículo 318), o que las medidas de coerción personal no podrán durar más de dos años (Artículo 230).
“Nuestra organización registra, por ejemplo, que en el caso de los Comandantes de los Batallones Blindados hay un retardo de más de 750 días para la apertura de juicio, y en el caso operación “Vuelvan Caras”, más de 320 días de retardo, también para el inicio del juicio oral y público. Todo esto, a pesar de que el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que se debe fijar la fecha para la celebración del juicio dentro de los 10 a 15 días hábiles, desde que llega el expediente al Tribunal de Juicio”, agregó.
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Al respecto, el defensor de derechos humanos acotó que este grave retardo procesal registrado en la mayoría de las causas seguidas a los presos políticos militares no tiene su génesis en la pandemia. Sin embargo, acotó que la paralización de la justicia penal ha acrecentado esta situación que vulnera las garantías procesales de los uniformados que hoy permanecen tras las rejas.