En Gaceta Oficial 41.470 de fecha 29 de agosto de 2018, fue publicada la Resolución Nº 064 del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, mediante la cual se modifica el Formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, y se deroga la Resolución N° 066, de fecha 27 de noviembre de 2007.

Nota de Prensa

A los efectos de esta Resolución, se entiende por Certificado de Registro de Vehículos el documento que otorga el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los propietarios de los vehículos, que garantiza la inscripción del vehículo en el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, así como los datos relativos a la propiedad, características, situación jurídica, modificación, traslación y sirve para identificar el vehículo por todo el territorio nacional (artículo 2).

De acuerdo a lo indicado en el artículo 3, el certificado de Registro de Vehículos y Certificado de Circulación se emitirá para todos los vehículos en sus distintas modalidades, en los casos de registro original, reasignación de placa por hurto o perdida, destrucción o deterioro, registro por cambio de uso o mejoramiento del servicio, registro de tracción de sangre, traspasos, corrección de certificado, duplicado de Certificado de Registro de Vehículos y por decretarse una matriculación nacional.

El artículo 4 establece que los Certificados de Registro de Vehículos expedidos con anterioridad a la publicación de esta resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto se realice alguno de los trámites establecidos en el artículo 3 de esta resolución.

El certificado de Registro de Vehículo consistirá en un archivo en formato PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, al momento de hacer su solicitud  a través de la Planilla Única de Tramites (PUT), que será emitida a través de la página web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (artículo 5).

El Certificado de Registro de Vehículo, adicionalmente a los dispositivos de seguridad de control interno y de exclusiva consulta por parte de las autoridades del Transporte Terrestre a nivel Nacional, contendrá dos dispositivos de seguridad (QR / INTT N°) que serán de consulta pública. Los dispositivos de seguridad permitirán de manera segura la verificación del documento a través de la consulta pública colocada en la página web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El certificado será enviado de manera automática una vez procesado al correo electrónico del solicitante. El mismo podrá ser impreso una vez recibido en la dirección electrónica suministrada (artículo 6).

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Ver Gaceta Oficial aquí)

VÍA LA PATILLA.

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