El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, bloqueó el lunes el uso de criptodivisas venezolanas a través de un decreto que prohíbe las transacciones a personas de Estados Unidos, informó la Casa Blanca en un comunicado.

La orden prohíbe “todas las transacciones vinculadas, provisiones de financiamiento y otros negocios por parte de una persona de Estados Unidos o dentro de Estados Unidos, con cualquier moneda, divisa o ficha digital” emitida por el Gobierno de Venezuela desde el 9 de enero, según el comunicado.
Desde que lanzó el Petro en febrero, Venezuela dijo haber recibido pedidos de compra por unos 5.000 millones de dólares.

El Petro es una criptomoneda respaldada en recursos naturales de Venezuela, como el petróleo, oro y gas. La oferta inicial situaba el valor de cada Petro en unos 60 dólares, valor de un barril de petróleo al inicio del año.

El país, que atraviesa una aguda crisis económica, había lanzado el Petro como parte de sus esfuerzos para reestructurar su enorme deuda externa, una parte de ella en default, estimada en unos 150.000 millones de dólares.

Sin embargo, la decisión de la Casa Blanca de bloquear el acceso de los estadounidenses al Petro puede ser vista como una señal a otros países que estén analizando la opción de lanzar criptomonedas para eludir sanciones.

Con información de Reuters y AFP

A continuación la orden ejecutiva:

Orden ejecutiva sobre medidas adicionales para abordar la situación en Venezuela

Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de poderes económicos internacionales de emergencia (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley nacional de emergencias (50 USC 1601 et seq. .), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,

Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, para tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015, y en las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 del 24 de agosto de 2017, ya la luz de las recientes acciones tomadas por el régimen de Maduro para intentar eludir las sanciones estadounidenses emitiendo una moneda digital en un proceso que la Asamblea Nacional democráticamente electa de Venezuela ha denunciado como ilegal, ordenaremos lo siguiente:

Sección 1. (a) Todas las transacciones relacionadas con, la provisión de financiamiento y otras transacciones en, por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos, cualquier moneda digital, moneda digital o ficha digital, emitida por, para, o en nombre del Gobierno de Venezuela a partir del 9 de enero de 2018, están prohibidos a partir de la fecha de vigencia de esta orden.

(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta sección se aplican excepto en la medida provista por los estatutos, o reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con este pedido, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden.

Segundo. 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tiene el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o intenta violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden, está prohibida.

(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.

Segundo. 3. Para los fines de esta orden:

(a) el término “persona” significa un individuo o entidad;

(b) el término “entidad” significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;

(c) el término “persona de los Estados Unidos” significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras de dichas entidades), o cualquier persona dentro del Estados Unidos; y

(d) el término “Gobierno de Venezuela” significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, SA (PdVSA), y cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control de, o actuando para o en representación del Gobierno de Venezuela.

Segundo. 4. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales medidas, incluidas la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y departamentos y agencias ejecutivas del Gobierno de los Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.

Segundo. 5. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedades son afectadas por este orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas adoptadas de conformidad con esta orden haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario notificar previamente la implementación de esta orden.

Segundo. 6. Este orden no pretende, y no lo hace, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Segundo. 7. Esta orden entra en vigor a las 12:15 p. M., Hora del este, del día 19 de marzo de 2018.

DONALD J. TRUMP

Original en inglés

Executive Order on Taking Additional Steps to Address the Situation in Venezuela
FOREIGN POLICY

Issued on: March 19, 2018
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By the authority vested in me as President by the Constitution and the laws of the United States of America, including the International Emergency Economic Powers Act (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), the National Emergencies Act (50 U.S.C. 1601 et seq.), and section 301 of title 3, United States Code,

I, DONALD J. TRUMP, President of the United States of America, in order to take additional steps with respect to the national emergency declared in Executive Order 13692 of March 8, 2015, and relied upon for additional steps taken in Executive Order 13808 of August 24, 2017, and in light of recent actions taken by the Maduro regime to attempt to circumvent U.S. sanctions by issuing a digital currency in a process that Venezuela’s democratically elected National Assembly has denounced as unlawful, hereby order as follows:

Section 1. (a) All transactions related to, provision of financing for, and other dealings in, by a United States person or within the United States, any digital currency, digital coin, or digital token, that was issued by, for, or on behalf of the Government of Venezuela on or after January 9, 2018, are prohibited as of the effective date of this order.

(b) The prohibitions in subsection (a) of this section apply except to the extent provided by statutes, or in regulations, orders, directives, or licenses that may be issued pursuant to this order, and notwithstanding any contract entered into or any license or permit granted before the effective date of this order.

Sec. 2. (a) Any transaction that evades or avoids, has the purpose of evading or avoiding, causes a violation of, or attempts to violate any of the prohibitions set forth in this order is prohibited.

(b) Any conspiracy formed to violate any of the prohibitions set forth in this order is prohibited.

Sec. 3. For the purposes of this order:

(a) the term “person” means an individual or entity;

(b) the term “entity” means a partnership, association, trust, joint venture, corporation, group, subgroup, or other organization;

(c) the term “United States person” means any United States citizen, permanent resident alien, entity organized under the laws of the United States or any jurisdiction within the United States (including foreign branches of such entities), or any person within the United States; and

(d) the term “Government of Venezuela” means the Government of Venezuela, any political subdivision, agency, or instrumentality thereof, including the Central Bank of Venezuela and Petroleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), and any person owned or controlled by, or acting for or on behalf of, the Government of Venezuela.

Sec. 4. The Secretary of the Treasury, in consultation with the Secretary of State, is hereby authorized to take such actions, including promulgating rules and regulations, and to employ all powers granted to the President by IEEPA as may be necessary to implement this order. The Secretary of the Treasury may, consistent with applicable law, redelegate any of these functions to other officers and executive departments and agencies of the United States Government. All agencies of the United States Government shall take all appropriate measures within their authority to carry out the provisions of this order.

Sec. 5. For those persons whose property and interests in property are affected by this order who might have a constitutional presence in the United States, I find that because of the ability to transfer funds or other assets instantaneously, prior notice to such persons of measures taken pursuant to this order would render those measures ineffectual. I therefore determine that for these measures to be effective in addressing the national emergency declared in Executive Order 13692, there need be no prior notice given for implementation of this order.

Sec. 6. This order is not intended to, and does not, create any right or benefit, substantive or procedural, enforceable at law or in equity by any party against the United States, its departments, agencies, or entities, its officers, employees, or agents, or any other person.

Sec. 7. This order is effective at 12:15 p.m. eastern daylight time on March 19, 2018.

DONALD J. TRUMP

Vía LaPatilla.com

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