El artículo 12 de la ley contra el odio ordena al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine dar prioridad a producciones que promuevan la paz y la tolerancia, lo que podría generar injerencia del Estado sobre las creaciones de los cineastas. El control de las redes sociales podría llevar a bloquear plataformas completas como ocurre en China

El cine forma parte del reparto de la trama que escribe la asamblea nacional constituyente, que también pretende controlar el contenido de las películas financiadas a través del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía.

La normativa, publicada en Gaceta Oficial el 8 de noviembre, indica en el artículo 12 los lineamientos para la promoción de mensajes para la paz y la convivencia. En el tercer párrafo establece que el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine) deberá dar prioridad al “financiamiento de la producción de contenidos dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad”.

El fondo, establecido en la Ley de Cinematografía Nacional, tiene como objetivo la promoción, fomento, desarrollo y financiamiento de películas. Es autónomo, sin personalidad jurídica y sus aportes provienen de distintas fuentes, entre ellas el sector público y privado.

“Ha sido tan crucial para el cine en Venezuela, que en los primeros dos años de creado, Fonprocine pasó de representar entre 5% y 10% del total de los recursos que se invertían en el sector a representar más de 95% de todas las inversiones del CNAC en el cine venezolano. Hablamos de fondos de origen privado administrados por el Estado, de manera colegiada y plural. El cine venezolano se ha sostenido sobre esa base. Hay que preservarlo, y mucho más en la actual coyuntura crítica de acentuada inflación que vive el país”, afirma Juan Carlos Lossada, ex presidente del CNAC.

Para el abogado Rafael Godoy, no solo la Constitución garantiza la libertad de expresión, sino que la Ley de Cinematografía Nacional en su artículo 47 deja claro que ningún realizador o productor podrá ser privado de su libertad personal por causa del tema, contenido, guion, personajes o demás elementos inherentes al mensaje o idea de la obra cinematográfica. “Sin embargo, esto lo veo más como un exhorto. No es una orden porque no señala si hay sanción en contra de Fonprocine de no llegar a cumplir lo que dice el artículo”, indica el también miembro de la Cámara Venezolana de Productores de Películas de Largometraje.

Ahora bien, le preocupa la conformación de la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica que establece la ley contra el odio para velar el cumplimiento de lo establecido en ella. Estará compuesta por 15 personas designadas por la constituyente y todas representantes del gobierno y de instituciones del Estado; una comisión que es juez y parte. En contraposición a la diversidad de, por ejemplo, la junta directiva de Fonprocine, de 17 miembros. De ese total, 8 son pertenecientes a entes del Estado como el CNAC, Ministerio de la Cultura y Ministerio de Educación y Deportes; y los 9 restantes son del sector privado, especialmente representantes de las cámaras del gremio.

Para Antonio José D’Jesús, profesor de Legislación Cultural de la Maestría de Gestión y Políticas Culturales de la UCV, ve esto como una eventual injerencia en la dinámica de Fonprocine. “Deberán trabajar en función de un libreto. Podrían limitarlos en sus funciones, suspenderles en la administración de los recursos, y hasta sustituirlos en sus funciones a través de la Comisión para la Promoción de la Convivencia Pacífica, es decir, desconocer la Ley de Cinematografía Nacional, evidentemente es un absurdo legal”, acota el también asesor de Caveprol.

Reconoce que aunque no puntualiza alguna sanción a Fonprocine de no cumplir los lineamientos, al tratarse de una normativa que tiene la aspiración de ser constitucional, se debe cumplir al pie de la letra.

Lossada teme que con la ley, que considera impone un criterio moral sancionatorio, se apliquen parámetros subjetivos que de existir en el pasado, no habrían permitido la filmación de obras como  Soy un delincuente de Clemente de la Cerda  o El pez que fuma de Román Chalbaud.

“Desde luego otra cosa es una obra apologética del delito, pero ¿quién juzga eso?, que además debe ser inobjetable, no subjetivo. En las sociedades democráticas la tarea de atender esos casos corresponde a un juez”, dice Lossada, quien cita casos como Ledezma, el caso Mamera (1981), película sobre los crímenes de un agente de la Policía Metropolitana que fue censurada y cuyo cineasta, Luis Correa, estuvo preso por apología al delito. Recuerda también largometrajes como El Inca de Ignacio Castillo Cottin, que fue sacado de cartelera en 2016 por decisión de tribunales.

Un ejército digital para atemorizar

El periodista William Peña, especialista en tecnologías de la información y comunicación, ve no solo errores de forma y fondo en la ley contra el odio, sino también técnicos. Establecer que las personas jurídicas administradoras de las plataformas de redes sociales son responsables de la expresión de algunos de sus usuarios es ilógico e inviable. “Los administradores de esas plataformas no están en Venezuela y no puedes obligarlos a cumplir una norma de jurisdicción nacional”.

El artículo 22 que sanciona con multas a las empresas que no retiren en 6 horas los contenidos considerados prohibidos de las redes sociales y medios electrónicos denota, en opinión de Peña, un desconocimiento del propio medio digital y del mundo 2.0, donde las personas pueden expresarse bajo seudónimos y desde fuera del país.“El gobierno tendrá que tener un ejército de policías digitales en todo el mundo para poder hacer cumplir esta ley”. Además, obliga a estos mismos a sujetos a prevenir la difusión de expresiones de odio. ¿Eso es posible?, se pregunta Peña.

Hasta a las propias plataformas se les ha hecho difícil localizar con precisión la ubicación de sus usuarios por país. Entonces, ¿de los 300 millones de cuentas que hay en Twitter, cuáles se someterían a esta ley y cuáles no?

La ONG Freedom House, en su informe presentado esta semana, catalogó a Venezuela y a Cuba como los únicos dos países de la región que no son libres en el ámbito digital por los controles impuestos. Además, entre el último grupo de funcionarios sancionados por Estados Unidos se incluyó a Manuel Fernández, ex ministro de Ciencia y Tecnología y ex presidente de Cantv, precisamente por su actuación en contra de las libertades en Internet, considerado un derecho humano universal.

Peña señala que más de 1.900 páginas web han sido bloqueadas por el gobierno y que han hecho bloqueos selectivos al bajar la velocidad de conexión y disminuir el ancho de banda. “Durante las protestas de este año se detectó que se bajaban los centros de datos de Cantv y la velocidad de conexión en las zonas de conflicto, y eso es algo que hace directamente el proveedor”.

Bloquear redes sociales como Facebook o Twitter equipararía al país con China donde el gobierno prohibió el acceso a estas plataformas y los ciudadanos usan otras similares, diseñadas en ese país, pero algunos burlan la censura con el uso de VPN o el cambio de las direcciones IP para conectarse.

Para Peña la ley viene para establecer unas sanciones selectivas que tengan un efecto disuasivo y de autocensura. Están los precedentes de Inés González, @inesitaterrible, que estuvo presa más de un año por unos tuits escritos sobre Robert Serra, y el del dirigente de Voluntad Popular Leopoldo López, condenado a 13 años de cárcel por su discurso en las redes sociales. “Esto es lo más peligroso, que lo que busca es generar más terror en la sociedad y sobre todo entre quienes se quieren expresar. ¿Por qué hacen esto? Porque tienen la batalla perdida en las redes sociales, porque la mayoría de sus etiquetas son construidas con robots”.

El artículo 12 también preocupa a Peña, pues obliga a los medios radioeléctricos y electrónicos, incluidos los servicios por suscripción, a la emisión de mensajes que promuevan la paz por hasta 30 minutos semanales, que equivalen a más de 4 minutos al día. De negarse a la emisión de estos mensajes se establecen multas de entre 3% y 4% de los ingresos brutos del prestador de servicio. El consultor digital advierte que si bien la TV paga está exonerada de disposiciones como la transmisión del himno nacional y cadenas nacionales, no está claro si esta norma los obligaría a difundir estos contenidos.

Via El Nacional

 

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