Por Guillermo Bello Vicentini
En varias oportunidades he manifestado mi preocupación por las viviendas construidas y asignadas sin documento de propiedad gracias a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que eliminó la propiedad privada plena en las viviendas construidas por cualquier organismo del estado a partir del año 2016 (TSJ/sala constitucional/sentencia 343/06/05/2016) a la cual hice referencia en un escrito anterior.*
Llegó a mis manos copia reciente de asignación de una de las viviendas del Estado, denominada «CARTA DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA». El beneficiario la recibe en «calidad de adjudicatario» y está obligado a ocuparla en «un máximo de 10 días continuos o actuarán, sin necesidad de procedimiento administrativo o judicial, de forma inmediata, a la revocatoria del beneficio de la adjudicación». También contempla las siguientes limitaciones; Él (la) adjudicatario caso de ausentarse por alguna circunstancia, deberá solicitar autorización de manera inmediata y por escrito al Instituto.
– Él (la) adjudicatario no podrá en ningún caso ceder, traspasar, arrendar, vender, enajenar, gravar, abandonar, dar al cuido o custodia a terceras personas u otros familiares.
– Él (la) adjudicatario, en caso de que algún familiar directo se vea en la necesidad de habitar el inmueble, en condición de alojado y solicite adjudicación, el instituto no está obligado a decidir a favor del alojado y puede solicitar la devolución del inmueble de inmediato.
– Él (la) adjudicatario no podrá poseer otra vivienda en cualquier parte del territorio nacional, bien sea de procedencia de algún ente público ni comprada en el sector privado.
– El incumplimiento reiterado, comprobado de las normas de convivencia u otra no considerada en dichas normas, pero que atenten contra la pacífica convivencia en el urbanismo, dará derecho a revocar la adjudicación.
– El Instituto se reserva el dominio del inmueble y en caso de incumplimiento de este documento podrá sin procedimiento previo recuperar la vivienda y asignarla a un nuevo beneficiario que la requiera.
– Él (la) adjudicatario no podrá en ningún caso ceder, traspasar, arrendar, vender, enajenar, gravar, abandonar, dar al cuido o custodia a terceras personas u otros familiares.
– Él (la) adjudicatario, en caso de que algún familiar directo se vea en la necesidad de habitar el inmueble, en condición de alojado y solicite adjudicación, el instituto no está obligado a decidir a favor del alojado y puede solicitar la devolución del inmueble de inmediato.
– Él (la) adjudicatario no podrá poseer otra vivienda en cualquier parte del territorio nacional, bien sea de procedencia de algún ente público ni comprada en el sector privado.
– El incumplimiento reiterado, comprobado de las normas de convivencia u otra no considerada en dichas normas, pero que atenten contra la pacífica convivencia en el urbanismo, dará derecho a revocar la adjudicación.
– El Instituto se reserva el dominio del inmueble y en caso de incumplimiento de este documento podrá sin procedimiento previo recuperar la vivienda y asignarla a un nuevo beneficiario que la requiera.
En mi próxima entrega voy a comentar la «Carta de adjudicación de vivienda» la cual es ignominiosa, opresora de libertades y violadora de los derechos humanos. En la colonia; los mantuanos o amos del valle proporcionaban barracas a los esclavos, hoy los socialistas o nuevos amos del valle proporcionan LA VIVIENDA COMO ESCLAVITUD MODERNA.
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