El 23 de abril de 2021 venció la última prórroga de estado de excepción por emergencia económica en Venezuela ordenada por el régimen de Nicolás Maduro. El Ejecutivo nacional no ha anunciado una nueva extensión y todo apunta a que, luego de cinco años y 31 decretos inconstitucionales, finalizó esta medida extraordinaria.

 

La última orden fue emitida por el régimen el 23 de febrero de 2021 y venció el 23 de abril de este año. Corresponde a la prórroga número 31 que se aplica en Venezuela a pesar de que la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Estados de Excepción solo permite un decreto con una duración máxima de 90 días, de acuerdo al tipo de estado de excepción.

Tipos de estados de excepción

El artículo 338 de la Constitución establece 4 tipos de estados de excepción:

 

Estado de alarma: Se aplica debido a la ocurrencia de “catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas”.

 

Estado de emergencia económica: Puede decretarse cuando “se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación”

 

Estado de conmoción interior y conmoción exterior: Ambos pueden decretarse en caso de conflicto interno o externo “que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus institucione

  • Este mecanismo extraordinario se aplicó en el país desde 2016 con un total de 31 prórrogas a pesar de que la Constitución permite solo una. Expertos afirman que se trató de una estrategia política
El 23 de abril de 2021 venció la última prórroga de estado de excepción por emergencia económica en Venezuela ordenada por el régimen de Nicolás Maduro. El Ejecutivo nacional no ha anunciado una nueva extensión y todo apunta a que, luego de cinco años y 31 decretos inconstitucionales, finalizó esta medida extraordinaria.

La última orden fue emitida por el régimen el 23 de febrero de 2021 y venció el 23 de abril de este año. Corresponde a la prórroga número 31 que se aplica en Venezuela a pesar de que la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Estados de Excepción solo permite un decreto con una duración máxima de 90 días, de acuerdo al tipo de estado de excepción.

Tipos de estados de excepción

El artículo 338 de la Constitución establece 4 tipos de estados de excepción:

Estado de alarma: Se aplica debido a la ocurrencia de “catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas”.

Estado de emergencia económica: Puede decretarse cuando “se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación”

Estado de conmoción interior y conmoción exterior: Ambos pueden decretarse en caso de conflicto interno o externo “que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”.

A pesar de las limitaciones que establece la Carta Magna, el régimen excedió el número de prórrogas previstas. El estado de excepción otorga poderes especiales al Ejecutivo nacional para afrontar situaciones extraordinarias en el país y que no pueden ser atendidas por los mecanismos ordinarios. Además, según el artículo 337 de la Constitución, el decreto permite la restricción temporal de derechos y garantías consagradas en la ley. Sin embargo, no contempla la restricción o suspensión de derechos fundamentales o intangibles como el derecho a la vida o a la comunicación.

En mayo de 2016 Nicolás Maduro ordenó la extensión del primer decreto de estado de excepción y emergencia económica en el país. Esto, a su juicio, tendría como objetivo derrocar el supuesto golpe de Estado, la llamada “guerra económica”. Pretendía también estabilizar socialmente al país y enfrentar presuntas amenazas nacionales e internacionales. Este segundo anuncio se dio a pesar de las denuncias por su inconstitucionalidad. El estado de excepción debe ser aprobado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea Nacional. El Parlamento, de mayoría opositora para ese entonces, no estuvo de acuerdo con la aplicación de este decreto.

Para Alí Daniels, abogado y director de la ONG Acceso a la Justicia, este decreto obedeció a motivos políticos y no de carácter social o económico. Asegura para El Diario que el objetivo del estado de excepción por emergencia económica en el país era servir de “contrapeso” a la Asamblea Nacional, que en las elecciones de 2015 obtuvo mayoría opositora al régimen. Con la aplicación, el Ejecutivo tendría las facultades necesarias para tomar decisiones sin depender del Poder Legislativo y aprobar normas o leyes de carácter extraordinario.

 

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