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— TSJ_Legítimo (@TSJ_Legitimo) November 8, 2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Al pueblo de Venezuela y
a la Comunidad Internacional
Nosotros, los legítimos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela, designados por la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela electa en el año 2015, en sesión pública del 21
de junio de 2017, previo cumplimiento de todo el procedimiento
constitucional, hoy en el exilio debido a la persecución ordenada por
personeros del régimen encabezado por Nicolás Maduro Moros, en
cumplimiento al deber que emana de nuestra investidura constitucional,
nos dirigimos una vez más al pueblo de Venezuela y a la comunidad
internacional, a los fines de hacer pública nuestra posición en ocasión a
los recientes acontecimientos políticos y jurídicos que afectan a nuestra
nación.
Considerando, que constituye para nosotros un deber constitucional,
conforme lo prevé el artículo 335 de nuestra carta magna,
«…de
garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales» al ser el Tribunal Supremo el máximo intérprete de la
Constitución y velar por su aplicación, con ocasión de la celebración de
las Elecciones Primarias, nos vemos obligados a pronunciarnos ante él
ataque oficial que cuestiona su realización y en especial a los hechos y
decisiones que han pretendido hacer valer el gobierno de facto dirigido
por Nicolás Maduro Moros, a quien este Máximo Tribunal en fecha 15 de
agosto de 2018, previa autorización del Poder Legislativo Nacional,
condenó por delitos de corrupción y de legitimación de capitales,
cometidos en perjuicio del Estado venezolano.
Considerando, que el único objetivo de las denominadas elecciones
primarias se centró en escoger la persona que desde la oposición será
el candidato para las futuras elecciones presidenciales, que según los
compromisos del régimen deben ser celebradas a más tardar el segundo
semestre del año 2024.
Acordamos pronunciarnos en los siguientes términos:
PRIMERO: «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien
la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución…» (art. 5) y
precisamente esa misma norma de la Constitución de la República
establece que se puede ejercer directamente o mediante el sufragio. Por
otra parte, su artículo 62 establece que «Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.» En consecuencia, cuando los ciudadanos ejercen su
soberanía mediante el sufragio no sólo debe significar que sea para
elegir personas a cargos de elección popular, si no que igualmente lo
pueden hacer cuando se asocian con fines políticos mediante métodos y
procesos democráticos para escoger en elecciones internas con
participación de sus integrantes, o en forma abierta de libre participación.
Es así que la Comisión Nacional de Primaria recibió el mandato de
organizaciones representativas de la comunidad de partidos políticos,
con el respaldo de la sociedad civil, y la comunidad internacional, para
organizar la elección primaria presidencial del candidato (a) unitario (a)
celebrada para la futura elección de Presidente de la República.
Razón por la cual los partidos políticos designaron una organización
llamada Comisión Nacional de Primaria, precisamente, en ejercicio del
derecho establecido en el artículo 67 constitucional.
SEGUNDO: Que el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos
no constituye ninguna usurpación de funciones públicas, por cuanto él
Poder Electoral de acuerdo al artículo 293, numeral 6 constitucional, sólo
actúa en este tipo de procesos si los organizadores del evento electoral
así se lo solicitan. De allí que la actuación de la organización que llevó
adelante las elecciones para escoger el candidato a presidente de la
República para las elecciones en el 2024, no constituye delito alguno, tal
como lo pretende ilegalmente señalar el Ministerio Público en
Venezuela.
No puede, en consecuencia, considerase usurpación de las funciones
del CNE, ni criminalizar las cívicas actuaciones de los organizadores, por
cuanto la participación ciudadana es de la esencia de la democracia
participativa
Por el contrario, quienes suscriben este comunicado en representación
de la legítima autoridad judicial de Venezuela, consideran que es
contrario a derecho cualquier pronunciamiento de entes administrativos
o judiciales, que pretendan suspender o anular un hecho democrático y
cívico ya realizado y con efectos ya cumplidos.