Ante la aparición pública en redes sociales, de un Decreto Presidencial mediante el cual Nicolás Maduro otorgó en el año 2020 un «INDULTO» (perdón que extingue la acción penal y la pena tanto para procesados como para condenados por delitos) a varios ciudadan@s dirigentes políticos de la Oposición que allí se menciona, entre ellos al Candidato a la Gobernación del estado BARINAS, FREDDY SUPERLANO (FS), en principio quedaría que ese «indulto presidencial debería ser alegado, INVOCADO y demostrado «gaceta oficial en mano» por FS ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), en el marco de alguna de las dos (2) únicas impugnaciones posibles que le quedan a FS contra esa (inenarrable) sentencia de la SALA ELECTORAL (SE-TSJ) que lo afectó: 1) Que intente una Solicitud de Revisión Constitucional de Sentencia; o 2) Que intente una Acción de Amparo Constitucional contra sentencia… Aunque por otra parte, la misma SC-TSJ «de oficio», es decir, sin que nadie se lo solicite, pero con vista de las «escandalosas y groseras violaciones procesales» de derechos y garantías constitucionales cometidas en esa sentencia por la SE-TSJ contra FS y contra las exclusivas competencias del CNE que le asigna la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y ademas ante la urgencia que impone el HECHO GRAVE de que ya el CNE (como si la SE-TSJ no le hubiese vulnerado nada) «ratificó» ayer el 9 de enero 2022 como fecha para la NUEVA ELECCION elección del Gobernador de BARINAS fijada por la SE-TSJ; ante ello es POSIBLE (solo posible) que la SC-TSJ decida en las próximas horas: 1) Ejercer «de oficio» su potestad de Revisión Constitucional de esa sentencia de la SE-TSJ que afecto a FS y humilló al CNE; o 2) Que en su defecto, le pida a la SE-TSJ que le remita de inmediato el expediente Caso BARINAS (FS) para conocerlo y decidirlo por vía de «AVOCAMIENTO DE OFICIO» y en ambos supuestos, pudiera la SC-TSJ «…restablecer la situación jurídica lesionada» contra FS por dicha sentencia de la SE-TSJ, es decir, en ambos casos podría declararla NULA, ordenandole a la Junta Nacional Electoral (JNE) del CNE donde se encontraba el trámite administrativo BARINAS para el momento de ser suspendidos (sentencia 78) y luego dejados sin efecto (sentencia 79) por orden de la SE-TSJ, los «…actos de totalizacion de votos, adjudicación de cargo y proclamación» de FS como Gobernador electo del estado BARINAS para el nuevo periodo constitucional, pues el actual está por vencer y ya está siendo completado por el actual Secretario General de Gobierno de Barinas, luego de la reciente «renuncia irrevocable» presentada por el Gobernador ACh ante el Consejo Legislativo del estado BARINAS… Ambas figuras de «Derecho Procesal Constitucional» (revisión y amparo constitucional contra sentencia) están previstas y reguladas la primera en la LOTSJ; y la segunda, en Ley Orgánica de Amparo (…) y la jurisprudencia de la propia SC-TSJ…Sin embargo, también es posible que la SC-TSJ decida «asumir» el caso BARINAS, solo para decidir según su ya «solida pero TERCA e INCONSTITUCIONAL postura», que la sanción de «Inhabilitación para el Ejercicio de Funciones Públicas» prevista (violando la CRBV) en el artículo 105 de la LOCGR-SNCF y que le fue impuesta a FS por la CGR, es solo una sanción «autónoma» y NO una sanción penal «accesoria» de pena principal y que por ello, el citado «indulto presidencial» si bien es cierto «extinguió la acción penal» contra FS por los delitos objeto de investigacion; sin embargo, a juicio de la SC-TSJ, nos salga diciendo que ese INDULTO PRESIDENCIAL dizque NO le extinguió a FS esa «inhabilitación administrativa» de la CGR, razón para que la SC-TSJ termine confirmando esa «inhabilitación administrativa» (INCONSTITUCIONAL) contra FS, declarando que NO HA LUGAR a la Revisión, o declarando SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por FS, dejando igual la (inenarrable) sentencia de la SE-TSJ y haciendo «imposible que FS se postule nuevamente» para participar como Candidato de la MUD en la nueva elección de Gobernador de BARINAS fijada para el 9 de enero 2022, fecha que tambien quedaría firme…Por todo lo escrito, estimo,
que muy por encima de esa posible actuación «de oficio» de la SC-TSJ bajo las indicadas figuras procesales… el destino inmediato de esa elección (2021) de FS como Gobernador de BARINAS, o como «inhabilitado por la CGR para ejercer funciones públicas» que por ahora le impide postularse de nuevo para participar el 9 de enero 2022 a pesar de contar con ese «indulto presidencial» como medida política que lo «rehabilitó» para participar y por ello pudo postularse sin que nadie pudiera venir luego a hacer valer (ahora) dicha inhabilitación de la CGR… TODO ELLO DEPENDERA, de cuál sea la actitud inmediata de FS, es decir: 1) De defensa de sus derechos violentados abiertamente por la SE-TSJ, o 2) De pasividad ante tanto atropello a la Constitución y las leyes. Así pienso…! Carlos Ricardo Rojas Contreras, ABOGADO ULA-1990, con amplia experiencia como docente, funcionario público de dirección y litigante en el área del DERECHO PUBLICO.

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