Robert Alvarado @robertveraz
Si no tenemos policías, jueces, abogados, fiscales, honestos, valerosos y eficientes; si se rinden al crimen y a la corrupción, están condenando al país a la ignominia más desesperante y atroz…”. Javier Sicilia Zardain. (periodista mexicano)
Cuando uno escribe se inspira por amor y lo hago inspirado en una bella canción: Porque sólo a tu lado soy feliz, del cantante Henry Salvat (https://www.youtube.com/watch?v=USWVFp3Y_HU). Especialmente cantaría el coro: Te quiero, te quiero. Te quiero/ yo te quiero sólo a ti/ Te quiero, por eso, no puedo/ dejarlo de decir, no no puedo/ dejarlo de decir… Me inspiro para escribir unas cuantas verdades desconocidas sobre los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, que sólo deberían estar avocados a velar por el interés superior de los “sute”, como se les dice cariñosamente a los niños o muchachos que hacen vida en la llanura venezolana.
Todo esto comienza con una denuncia hecha por el periodista José Rafael Ramírez, revelando la denegación de justicia en que incurren Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guárico, específicamente en la Causa JP41-V-2019-000048-SJ a la juez María Eugenia Toledo Gómez se le olvidó que hace un año le fue solicitada una medida de protección para un menor que fue demandado. Como si se tratara de un juego de niños, de ese expediente se robaron el libelo original y fue suplantado por uno falsificado (https://www.noticiasjr.com/un-sos-al-tsj-tribunales-de-proteccion-de-menores-del-estado-guarico-incurren-en-denegacion-de-justicia/), hecho que revela un proceder nada alentador.
Como conocedores del derecho el objetivo principal de la LOPNNA es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. De allí que en fecha 30 de Julio de 2013 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “…actuando como máximo intérprete de los derechos constitucionales considera que, en atención al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es responsabilidad del Estado garantizar la prioridad absoluta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con lo cual no puede excluirse el principio del interés superior en ningún proceso judicial, en el que haya participación de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctimas o en calidad de testigos…”
La referencia anterior la hacemos para señalar que en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, le hacen caso omiso a la doctrina sobre la materia, establecida en las múltiples sentencias de la Sala Constitucional y en la propia Sala Social, la mayoría de ellas vinculantes; como tampoco respetan lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 7° y 8°, donde se recalca como principio fundamental el interés Superior del Niño:
“Artículo 7°.- Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todo… Artículo 8°.- El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Como recuerda el periodista JR, “Errar es de humanos, pero rectificar es de sabios”, viejo dicho popular que aplica también a los jueces, porque son humanos. Constituye un alto peligro para la sociedad un juez que luego de haber cometido, más que un error, una injusticia, en vez de rectificar, por orgullo o por ignorancia, se empeñe en profundizar su injusticia. También es tenebroso el hecho que en materia judicial opere la solidaridad automática de otros jueces, que están llamados a ponerle punto final a los desmanes y a las injusticias que comete alguno de sus colegas; lo que hacen es convertirse en sus cómplices, pisoteando las leyes y olvidándose del principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde y más cuando en el conocimiento de esas causas hay menores involucrados.
Volviendo al caso, hace casi un año el expediente JP41-V-2019-000048-SJ llegó a conocimiento del tribunal antes mencionado procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esa misma jurisdicción, por inhibición de la juez Ariana María Ramírez Venegas, luego que el 31 de julio del año 2019 fueran denunciadas irregularidades observadas en la referida causa, las cuales llevan a presumir que se pudiera estar frente a delitos tales como: “HURTO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, FRAUDE PROCESAL, COHECHO Y HASTA CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, que afectan a un menor de edad que fue demandado por una persona que pretende arrebatarle unos bienes inmuebles de su propiedad. De eso se trata todo, de un vulgar arrebatón que pretenden realizar utilizando al Poder Judicial.
Las irregularidades detectadas en esa causa son de tal gravedad que, si bien es cierto que la juez Ariana María Ramírez Venegas se inhibió, su objetividad o imparcialidad quedaron en entredicho, peor siendo ella la denunciada por la sustracción del libelo original de la demanda y su cambio por otro, algo que habría hecho con total desparpajo, como si nada. La juez Ramírez Venegas en lugar de atender la denuncia, quiso escurrir el bulto complicando el trámite a los denunciantes con un auto que riela en el folio 147 del expediente, donde asentó:
“…siendo que nos encontramos frente a delitos de carácter penal, lo solicitado debe ser tramitado de manera autónoma por ante la Fiscalía competente por la materia para conocer los delitos antes delatados razón por la cual se INSTA a la denunciante a interponer la denuncia respectiva por ante el organismo competente. Cúmplase. -”
Queriendo complicar las cosas, admitió el meollo del asunto, “nos encontramos frente a delitos de carácter penal”. La madre del menor demandado y víctima de tamaño desaguisado judicial, no lo dudo, se fue a la fiscalía a “meter la denuncia” y eso generó la averiguación penal que actualmente cursa por ante la Fiscalía 17° del Ministerio Publico del estado Guárico, bajo el número de Expediente 221-515-19 y si se inició la investigación es porque el Ministerio Público encontró méritos para hacerlo, quedando claro el “Plan Cayapa” que existe en contra del sute, que también viene siendo objeto de intimidación y hostigamiento para que preso de miedo, espavorido, se olvide de las propiedades que pretenden quitarle con esta tremenda tramoya judicial.
Está asentado en ese expediente, que en fecha 27 de febrero de 2019, Ana Meray Peña Araujo, C.I. Nº V-11.793.268, presentó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación demanda de nulidad de venta contra el menor (por razones legales y morales se omite la identidad del niño), la cual, contrariamente a lo que establece el Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar…”, se estimó: “…en la cantidad de 70 MIL DOLARES AMERICANOS”. Lo grave de este hecho fue que en fecha 7 de marzo de 2019, ese Tribunal Segundo “ADMITIÓ” la referida e ilegal demanda, pero después cayeron en cuenta del desliz y, acto seguido, quisieron remendar el capote.
Luego que la juez Ariana María Ramírez Venegas admite esa demanda estimada en “70 MIL DÓLARES AMERICANOS”, ese libelo “FUE DESPRENDIDO Y DESAPARECIDO DEL EXPEDIENTE” y sustituido por otro, por uno “FALSIFICADO”, que apareció estimado en bolívares soberanos y no en divisa, como aparecía en el original. Ese “LIBELO FALSIFICADO”, ahora en manos de la “abogada MARÍA EUGENIA TOLEDO GÓMEZ, juez provisoria en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico”, generó solidaridad automática, por no decir colaboración, con su colega Ariana María Ramírez Venegas, incrementando los visos de legalidad en ese expediente amañado, plagado de delitos. Como culmen de la complicidad y confluencia de intereses con George Washington, la juez Toledo Gómez ordenó admitir esa demanda forjada, pasándole por encima a la denuncia planteada en el sentido de que en el expediente hubo el hurto del libelo original, en el que evidentemente hubo concierto de funcionarios para delinquir. También hubo falsedad material en documento público, fraude procesal y cohecho. ¡Insólito! Tan insólito como los cuentos de camino en esas tierras llaneras.
Con el comportamiento de la juez María Eugenia Toledo resulta imposible hablar de “OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD” en el manejo de este caso, sería algo más que ingenuo. Veamos: En fecha 12 de noviembre de 2019, esta juez sin haberse “ABOCADO” al conocimiento de la causa y sin notificación a las partes, como prevé la ley, dictó “SENTENCIA INTERLOCUTORIA” ordenando “REPONER ESTA CAUSA” al estado de admitir nuevamente la demanda, es decir, la falsificada, que no solo ha sido cuestionada severamente, sino que además en la actualidad, como hemos dicho, es objeto de una investigación penal por parte de la Fiscalía 17° del estado Guárico (Exp. N° 221-515-19).
La violación al debido proceso, el atropello y abuso contra el menor demandado no termina allí. El 06 de marzo de 2020, la madre de éste, quien además es abogada, presentó un escrito ante la juez Toledo Gómez, haciendo un resumen de todas las irregularidades cometidas en ese expediente y oponiéndose a la “REPOSICIÓN DE LA CAUSA”. Ella señaló:
“En virtud de que en la presente causa se han violado flagrantemente el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, disposiciones de orden público, sentencia de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional, en perjuicio del menor demandado, solicitamos: PRIMERO: La nulidad de todas las actuaciones que rielan desde el folio 158 y 171, en la presente causa. SEGUNDO: Se suspenda de manera inmediata el presente proceso por demostrarse en el mismo fraude o dolo procesal, como se desprende de las investigaciones llevada por la Fiscalías 17° y 3° del Ministerio Publico de esta circuncisión judicial, respectivamente, donde investigan los delitos cometidos en este proceso y señalados nuevamente en este escrito. TERCERO: A todo evento solicitamos a este Tribunal se sirva decretar medida cautelar a favor del menor demandado a los fines de garantizarle sus derechos y constitucionales, de conformidad con lo establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente en sus artículo: 7° y 8°… Medida Cautelar que solicito y espero sea acordada por este Tribunal de conformidad con los establecido en el TITULO II, Capítulo III, Medidas de Protección de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 125, el cual establece: “Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este Articulo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares…”.
A casi un año de esa solicitud, la juez María Eugenia Toledo Gómez sigue guardando un silencio sepulcral, no solo no se ha pronunciado sobre el escrito que le fuera presentado por la representación del menor, sino además, en un año no ha tenido tiempo para atender el principio que establece el interés superior del niño, se le olvidó que en la causa referida se le solicitó formalmente decretar una medida de protección contra el menor demandado por la “educadora” Ana Meray Peña Araujo, de 50 años de edad, nacida el 24/04/1971.
Ante esta denuncia que veo en las redes sociales, hecha por el periodista José Rafael Ramírez en NOTICIAS JR, deberían actuar órganos competentes por noticia críminis, de conformidad con lo previsto en los artículos 285, ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 34, numeral 5, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por constituir un hecho público, notorio y comunicacional. También el órgano administrador de los tribunales de menores o “sutes” en Guárico, tanto como el jerarca mayor, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deben tomar en consideración esta grave denuncia en beneficio de la justicia y de un niño expuesto a riesgos innecesarios motivado a los altos niveles de corrupción existentes en tribunales guariqueños.
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