Las medidas sanitarias extremas impuestas por el chavismo contra el coronavirus funcionan son usadas como excusa para no permitir que los prisioneros puedan recibir a sus familias en las cárceles.

Por Sebastiana Barráez/infobae

La peor tortura para muchos de los presos por razones políticas no es solo ser golpeado, sodomizado o reducido a su estado más primitivo, sino que lo más cruel es la extensión del miedo, como daño colateral, hasta sus familiares, a veces padres muy ancianos, hasta parejas con cargas insostenibles. Sin embargo, lo más brutal, es contra niños que no llegan a entender por qué no tienen la vida de otros chicos de su edad. Lo que más comparten son las lágrimas y el temor.

Con el covid-19 la situación se agudizó en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). No hubo ningún tipo de información, porque durante meses, no permitían visitas, llamadas, cartas, ningún tipo de comunicación. Luego les permitieron a algunos, de los detenidos, hacer cortas llamadas telefónicas, a veces de 30 segundos.

Las visitas empezaron hace algunas semanas, cuando el régimen venezolano necesitó documentar con videos, para contrarrestar el informe de la Misión de Determinación de los Hechos, los encuentros, los abrazos, la alegría del reencuentro e incluso la paz de asistir a la misa o al culto. Todo fue una puesta en escena.

Ya hay obstáculos para las visitas los fines de semanas; hay alguna oportunidad en que han permitido las llamadas por zoom. Algunos detenidos, como es el caso del Capitán de Navío Humberto De La Sotta Quiroga, tienen 10 meses sin visita de su abogado. Han permitido que les lleven alimentos, pero deben permanecer horas esperando en una larguísima cola antes que les reciban los recipientes con comida.

Los altos funcionarios del Gobierno, desde Nicolás Maduro, han desplegado una serie de actos y eventos de campaña con miras al 6D, sin tomar en cuenta las medidas extremas contra el Covid.

La excusa es para torturar psicológicamente a los presos políticos y a sus familias.

Los niños

A través de un video, en un ambiente donde predomina el color rosado, se observa a dos niñas que miran de frente a la cámara. Son las hijas del coronel Johnny Mejía Lara, recluido en el edificio de la DGCIM en Caracas, decir que le exigieron a su mamá hacer el video. “No es posible que han pasado 10 meses y no hemos podido ver a nuestro papá. Él es inocente, queremos verlo, exigimos justicia y su libertad. Ya basta por favor”, dice la más grandecita de las niñas.

El coronel Mejía Laya con su familia cuando estaban juntosEl coronel Mejía Laya con su familia cuando estaban juntos

En otro video se ve a dos adolescentes, quienes se identifican como los hijos del teniente coronel de la Aviación Ruperto Molina. Dice uno de ellos que su papá tiene preso dos años y siete meses.

Remata el del mensaje anterior que el oficial es inocente. “Por unas navidades sin presos políticos”, dice.

Ruperto Molina junto a su familia antes de ser detenidoRuperto Molina junto a su familia antes de ser detenido

Discriminados

En el centro penitenciario La Pica, ubicado en el estado Monagas, los presos del anexo militar tienen más de ocho meses sin visitas de abogados y tampoco les permiten ver a sus hijos. El 22 de noviembre los familiares decidieron escribirle al Director del penal, Coronel Luis Caraballo, instándolo a que permitiera dichas visitas.

Arias destaca que “hay centros en los que tal medida se ha flexibilizado” por lo que las visitas se han restablecido con las medidas de seguridad necesarias. En el caso del Centro de Procesados Militares de La Pica eso no ha ocurrido.

Familiares de presos La PicaFamiliares de presos La Pica

Por ello es por lo que se les ha impedido a los reclusos “contar con la visita de sus familiares y abogados”, lo que a juicio de ella genera angustia y zozobra porque no les han permitido conocer el estado de salud de los detenidos.

“Pedimos que autorice de manera inmediata y con carácter de urgencia la visita para los familiares de los recluidos”, finaliza la solicitud hecha por la señora Arias Ávila.

El derecho que tienen

Una defensora pública le dijo a Infobae que “a esos militares y presos políticos se les está vulnerando el derecho humano que tienen a ser visitados por sus familiares”. Considera que “el abogado defensor debe interponer Acción de Amparo Constitucional y que se fundamente en los artículos 2 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia no puede haber ningún tipo de discriminación, porque se fundamenta en el Principio de la Igualdad para todos en la Preeminencia de los Derechos humanos. Y el artículo 27 ejusdem que establece el Derecho a Ampararse”.

Una abogada especialista en protección de Niños y Adolescentes dice que “podríamos comenzar con los principios fundamentales de la organización y funcionamiento del Sistema Rector Nacional para la protección del niño, niña y adolescente que están plasmados muy claros en la Carta Magna. En lo que se denomina doctrina de protección integral”.

Así menciona el artículo 75 que en su encabezado establece “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y cómo el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas …” , a la vez que el artículo 78 plasmó: “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.

De manera que “El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en la decisiones y acciones que les conciernen”.

Recuerda que el artículo 119 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) establece el Sistema Rector Nacional para la protección integral del Niño, Niña y Adolescente, así como también lo hace en los artículos 201, 202, 203, 204, en los cuales se encuentran plasmados los objetivos de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente.

La abogada aclara que “la Defensoría no tiene atribuciones para adoptar decisiones de obligatorio cumplimiento; es decir, actos jurídicos imperativos ya que están definidas por la Ley como servicio de interés público, no como autoridad que ejerce el poder público”.

Señala que “las Defensorías pueden actuar y defender casos de amenazas o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes ya sean individualmente considerados colectivos o difusos”.

“Las normas jurídicas que regulan su constitución, organización y funcionamiento previstos en los artículos mencionados arriba, ellos le otorgan la posibilidad de actuar en cualquiera de esos tipos de casos. De manera que, si su primer objetivo, es promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, entonces podemos decir enfáticamente que tiene una responsabilidad clave de animar, fomentar, impulsar, difundir y formar las familias y comunidades sobre el reconocimiento, respeto y protección de esos derechos”.

“El segundo objetivo va mucho más allá, yo diría que está obligado a defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; tiene que actuar sin dilaciones sobre lo que sería una amenaza y violación a un derecho como es el de tener contacto con sus padres. Muy importante señalar que estos están consagrados y reconocidos por la Constitución”.

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