Por José Luis Centeno S. @jolcesal

En el caso del joven preso político Antonio José Garbi González es notoria una excesiva “Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad”, a la cual lo tienen sometido desde hace 5 años y 6 meses, sin que al día de hoy hayan materializado el “Auto de Apertura a Juicio” dictado el 08/06/2015 por el Juez 4º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Toredit Alfredo Rojas Acevedo.
Esa “prisión preventiva ajena a las regulaciones nacionales e internacionales”, constituye claro indicio del patrón inicuo aplicado a casos políticos radicados en la circunscripción judicial penal aragüeña, el mejor ejemplo es el de los Policías Metropolitanos y los comisarios Lazaro, Forero y Simonovis, a quienes comenzaron a juzgar después de una larga espera el 20/03/2006, en la Causa Nº 4M-387-04, del Tribunal 4º de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
No por casualidad ese Tribunal 4º de Juicio del estado Aragua, a cargo de Rodolfo Ampueda España, es el que está tramitando la causa de Antonio Garbi desde octubre de 2016, han transcurrido más de 3 años y ese juzgado no ha dado inicio al debate oral y público, configurando una atrocidad en sede jurisdiccional con precedentes nada alentadores.
La hoy magistrada del TSJ, Marjorie Calderón Guerrero, a cargo de ese tribunal dictó “Sentencia CONDENATORIA” el 03/04/2009 a los policías metropolitanos y los comisarios, registrando un desproporcionado tiempo de detención “provisional” al igual que Garbi, siendo ostensible un patrón de manipulación de la justicia sustentado y aplicado por motivaciones políticas confirmado por el ex presidente de la Sala de Casación Penal del TSJ, Eladio Ramón Aponte Aponte.
En ese contexto, se aprecia en el tribunal de la causa de Antonio Garbi un “Exagerado tiempo de duración del juicio oral y público” de los comisarios y policías metropolitanos: “Primer año, 118 audiencias; segundo año, 73 audiencias; tercer año, 40 audiencias”, 3 años y 14 días de “múltiples tácticas dilatorias empleadas por las fiscales actuantes”, de “técnica de dilación” del juzgado, “incongruencias e irregularidades”, de “delitos en audiencia”.
Tales “vicios” son descritos con crudeza, no exenta de objetividad, por el Comisario Iván Simonovis en el libro de su autoría “SIMONOVIS EL PRISIONERO ROJO”, en el cual inserta “la explicación, notariada y apostillada, del Juez Ramón Eladio Aponte Aponte”, fechada el “dieciséis de abril del año 2012”, del “por qué la justicia decidió darnos la espalda”, puntualiza Simonovis.
En tal sentido, el caso de Antonio Garbi, estancado en un circuito judicial catalogado como “la guillotina judicial del país”, es otro claro ejemplo de la vulneración o manipulación intencional de la estructura de procesamiento penal estatuida en la ley adjetiva penal, constituyendo un proceso irregular desde sus inicios.
La Fase Preparatoria o fase de investigación se cumplió en el término legal de la misma, no obstante, el acto conclusivo presentado dos veces, la última vez de forma extemporánea, tiene notables deficiencias probatorias; la Fase Intermedia se extendió desde el 23/07/2015 al 26/01/2016, un lapso de siete (07) meses, reflejando discordancias con la norma adjetiva respectiva; y la Fase de Juicio está por comenzar desde enero de 2016, computándose una mora de 5 años y 6 meses.
Como se ha visto, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua antes dilataban o retardaban la realización de los juicios, al día de hoy simplemente nos los realizan, desatendiendo por completo el “Auto de Apertura a Juicio”, que como todo acto emanado de un juez de la república sería de estricto cumplimiento en un país con estado de derecho.
Lo antes expuesto supone la transgresión intencional de la ley adjetiva penal con menoscabo del debido proceso, que en el caso de Garbi es el resultado de absurdos procesales propiciados por el Juez Tercero de Control del estado Carabobo, Toredit Alfredo Rojas Acevedo, y que a pesar de opacar la buena fe del Ministerio Público, representado inicialmente en este caso por Víctor Julio González Altuve, Fiscal 87° Nacional, Héctor Rodolfo Pimentel Troconis, Fiscal 10° del estado Carabobo, y sus fiscales auxiliares Eliezer Miguel Guacuto Ríos, Katiuska Salazar y Debominis Peralta, fueron afinados por el Juez 4º de Juicio, Rodolfo Ampueda España.
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