Por José Luis Centeno S. @jolcesal
Este mes, Juan, Rolando y Otoniel Guevara cumplen 16 años de “injusta prisión”, a causa de dos fraudes procesales, el primero, convalidado en Sala de Casación Penal del TSJ por Eladio Aponte dejando en firme la sentencia condenatoria el 06/08/2007, ratificando su fallo el 07/10/2008; el segundo fraude, lo avaló Luisa Estela Morales Lamuño en Sala Constitucional, igual, con ponencias en dos sentencias.
El segundo fraude surge el 13/02/2007 en la causa Nº 5742-05, seguida a los presuntos autores intelectuales del asesinato de Danilo Anderson, cuando el juez Florencio Silano desaplica el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, que, agotadas las prórrogas previstas para culminar la investigación, como ocurrió en dicha causa, establecía sólo dos opciones: acusar o sobreseer, pues bien, la desaplicación sirvió para decretar Archivo Fiscal.
Los defensores de Nelson Mezerhane apelan la decisión por inconstitucional, exigen sobreseer a su representado “al inexistir elementos que acrediten la responsabilidad penal” que le atribuían, la Corte de Apelaciones confirma el fallo y emerge el Recurso de Revisión presentado el 14/03/2007 en la Sala Constitucional, instancia que lo declara “INADMISIBLE” mediante la Sentencia Nº 800 del 04/05/2007 con ponencia de Luisa Estela Morales y el disentimiento del magistrado Pedro Rondón Haaz, para quien “resultó contraria a derecho la desaplicación de norma legal que se hizo”.
Siete años después, ante el descalabro que significaron las revelaciones de Aponte y Luis Velázquez Alvaray en el 2012, Luisa Estela enfrenta a sus ex colegas en el TSJ con la Sentencia Nº 06 del 17/01/2013, ratifica de nuevo la decisión de Silano, consistente en decretar Archivo Fiscal cuando correspondía acusar o sobreseer, declarándola “CONFORME A DERECHO”, en respuesta a la Solicitud de Revisión que éste hizo el 27/02/2007 en cumplimiento de la norma dispuesta a tal fin. Esta vez el disentimiento fue mayor, los magistrados Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado coincidieron con Rondón Haaz.
Así las cosas, en ambas sentencias la ponente se enfoca en destacar:
“…el hecho que dio origen a la presente causa tuvo lugar cuando en fecha 18 de noviembre de 2004… perdió la vida el Fiscal… Danilo Baltazar Anderson, a consecuencia de la explosión de un artefacto explosivo…
Asimismo, observa este decidor (sic), que el Ministerio Público presentó acusación contra los ciudadanos Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara… Con posterioridad y con ocasión a la celebración del juicio oral y público llevado a cabo, estos ciudadanos fueron condenados… en primera instancia por el Tribunal Vigésimo en Funciones de Juicio… siendo confirmada dicha decisión por la Corte de Apelaciones, Sala 7 de esta misma jurisdicción, quedando demostrada de esta manera la responsabilidad penal de estos ciudadanos como autores materiales de la acción criminal que le segó la vida al Fiscal…
De esta manera, queda esclarecida en parte la autoría material de este horrendo crimen…
No obstante ello, el Ministerio Fiscal ha continuado en su ardua tarea de investigar quiénes son los autores intelectuales del hecho, en la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas (…).
Luisa Estela revalida dos veces “la responsabilidad penal de estos ciudadanos”, mientras Juan José Mendoza Jover, Gladys María Gutiérrez Alvarado y Rondón Haaz coinciden en que “resultó contraria a derecho la desaplicación de norma legal que se hizo”, patentizando el fraude cuyo fin no era otro que exculpar a los presuntos autores intelectuales, fortificando a la vez la sentencia condenatoria impuesta a Otoniel, Rolando y Juan, degradada por Aponte y Velásquez Alvaray.
Acusar a los supuestos autores intelectuales no estuvo planteado, en resguardo de “la verdad de los hechos”, y dictarles sobreseimiento no era opción, pero de hecho lo hicieron, favoreciendo incluso a Nelson Mezerhane, aunque los fiscales dijeran tener llamadas telefónicas y mensajes de texto que relacionaban a su piloto, Jesús Zurilla, con el supuesto complot de asesinato, sin ser acusado ni investigado.
Zurilla fue el frágil vínculo de los autores intelectuales con los penados, que intentaron hacer efectivo a través de su esposa, Thais de Zurilla, diciendo que se había reunido con los indiciados “con el propósito de planificar el atentado del Fiscal”. Sobreseer a Mezerhane significaba romper ese vínculo, por ende, exculpar a los Guevara, ello motivó la irregular desaplicación de la norma en cuestión.
En sentencias del TSJ existen claros indicios de los dos fraudes procesales consumados en contra de los tres chivos expiatorios que este mes cumplirán 16 años encarcelados. Injusticia que clama al cielo.
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