Por Félix Francisco Bertomolde @memientanchico

Desde los predios de María Lionza me llega información de un hecho que consternó a la colectividad yaracuyana, en especial al gremio de profesionales del Derecho que hacen vida en esa región, se trata de la muerte de un abogado, esposo de una abogada, hecho que estaría esclarecido, no obstante, habría la clara intención de alterar la calificación jurídica del delito cometido en la persona del litigante.

Para entendidos y neófitos en San Felipe e Independencia, los dos municipios asentados en territorio capitalino del estado Yaracuy, se trató de una muerte por encargo, técnicamente denominado sicariato, por lo que muchos no entienden porque ahora se habla de resistencia al robo. Por eso titulé sicariato fiscal, ya que el titular de la acción penal pretende favorecer a los victimarios desechando circunstancias del hecho, lo cual viene a ser otro plomazo más que le dan al occiso.

En conversación telefónica con un colega de la zona, que pidió el anonimato por temor a represalias, abordamos algunos aspectos de este caso.

– ¿Cuáles son los hechos?

– Los hechos reflejan lo siguiente: la muerte del abogado penalista Jaime Moyetones a finales del mes de mayo de este año, a causa de varios impactos de bala que recibió mientras discutía con tres personas, quienes lo abordaron sorpresivamente pero no lo despojaron de sus pertenencias después de herirlo en plena vía pública. A partir de ese hecho, se ha pretendido hacer prevalecer la verdad jurídica antes que la verdad verdadera.

– Colega, ¿a qué llama usted la verdad verdadera?

– Cuando el cuerpo investigador, el CICPC, comienza su trabajo, inicia pesquisas sobre un vídeo obtenido de la clínica cercana de donde ocurrió el hecho, en el cual logran visualizar las placas del vehículo donde los victimarios se trasladaban, identificando a su propietario, inmediatamente proceden a su localización, efectuando la aprehensión de dos personas del sexo masculino, quienes al verse descubiertos no pueden negar el hecho y se recibe el arma utilizada, así como los pormenores de su contratante, además de las motivaciones. Los atacantes fueron tres, el victimario, el número 3, aún en libertad ha sido identificado y se ha enviado ya la solicitud de Orden de Aprehensión en su contra en el canal respectivo.

– Entiendo que el CICPC está cumpliendo con sus responsabilidades.

– Sin embargo, hay una realidad que pudiese ser el elemento referencial del cambio de calificación del cual se habla. No hubo contrato para cometer el homicidio en sí, no hubo pago alguno para cometer ese delito, pero sí para extorsionarlo.

– ¿Qué sucedió?

– Que tanto el supuesto autor intelectual, amigo del autor material, solamente fueron a realizarle una advertencia al hoy occiso, pues se trataría de un tema de extorsión, cuando se lo encuentran, el hoy occiso empieza a discutir con las tres personas que se trasladaron en el vehículo, se caldearon los ánimos y fue herido de gravedad. El homicidio haría sido algo fortuito, no era la intención asesinarlo sino intimidarlo para que accediera a las pretensiones de esas tres personas.

– Lo relevante, es que hubo delito. De los delitos graves contra las personas.

– Correcto. En razón de ello, los pesquisas proceden a realizar todas las peticiones al laboratorio del organismo, a los fines de recabar todos los dictámenes posibles sobre: El vehículo, el arma incriminada, los casquillos y ojivas recuperadas tanto en el sitio del suceso como en el cuerpo de la víctima, la ropa de los victimarios hoy imputados, entrevistas a testigos, protocolo de autopsia, informe médico de la emergencia del hospital al ingreso de la víctima, todo lo que a dictamen y soporte se refiere al caso, dentro del plazo reglamentario notifican al Ministerio Público, se hace el sorteo respectivo recayendo la investigación en la Fiscalía Segunda, del Ministerio Público, bajo responsabilidad de la Abogado Marielvin Finol.

– Advino, comenzaron los entuertos. En la circunscripción judicial de Yaracuy parecen llevar la delantera en sinrazones tendientes a manipular casos penales.

– Todo se perfilaba a una calificación jurídica por el delito de Homicidio Calificado con alevosía, llegó el fin de semana, y el día sábado 6 de los corrientes, la titular de la acción penal ordena que le sean enviadas las actuaciones. ¡Urgente! Porque se va a trasladar a los imputados al circuito judicial, a Control 5, este tribunal tiene como titular un juez muy garantista y que no se presta a ninguna situación oscura.

– Disculpa que lo interrumpa, pero eso es raro en Yaracuy, un juez garantista.

– Existen, el de Control 5 es uno. Volviendo al caso. Los actuantes le informan a la fiscal que tienen todas las actuaciones iniciales, memorándum de requerimientos al laboratorio, pero las resultas no han sido enviadas sino hasta el día lunes, que en fin de semana el laboratorio no labora. La fiscal Marielvin Finol se molesta y manifiesta que tiene que presentar a los imputados por otra calificación de Delincuencia Organizada, Sicariato, en Flagrancia, se le orienta indicándole que dicha calificación no tiene los soportes jurídicos de acuerdo a las actas procesales existentes, no hay dictámenes todavía sino hasta el lunes, que enviaran las resultas, además no hubo contrato no verbal ni escrito, ni tampoco pago por realizar lo presuntamente encomendado.

– ¿Sobrevinieron las presiones? Pregunto, no afirmo.

– Los imputados si bien es cierto están convictos y confesos, pretendían ser llevados a una audiencia de presentación especial, no era una audiencia para escuchar testimonios o admisión de hechos que pudiera definirse como prueba anticipada. Es decir, el alegato no reúne, para ese momento, sábado 6 de junio, los extremos del 234 del COPP en cuanto delito flagrante. Sin embargo, la fiscal presiona y llama al superior inmediato del organismo actuante, no valorando el trabajo arduo y realizado en tiempo récord para esclarecer los hechos y ordena su traslado el día domingo 07/06/2020, con la calificación de Delincuencia Organizada, Sicariato, en Flagrancia, habiendo pasado varios días del hecho. Las pruebas apenas hoy 9 de junio serán recabadas del laboratorio, por esta razón los familiares andan hoy en el Ministerio Público, porque se corre el riesgo de que la acusación de la Fiscalía no tenga ese soporte jurídico debiendo mantener la calificación inicial y luego en las complementarias consignar las resultas. Pues la fiscal Finol no lo hizo así.

– Siendo así, ¿qué terminó haciendo la fiscal Finol?

– Ahora, el Ministerio Público quiere cambiar la Precalificación Jurídica del caso Moyetones, por Resistencia al Robo, no Homicidio Calificado, Sicariato. Al ir al robo, no hay ningún elemento que lo defina, dado que no hubo ningún elemento que encuadre en ese delito. La resistencia no encuadra, debido a que hubo planificación, si bien no del homicidio si de la extorsión que lo ocasionó, conocían a la víctima, trataron de extorsionarlo pidiendo indemnización, hay un arma homicida, hubo tatuaje de pólvora a próximo contacto, hubo herida defensiva.

– No me extrañan esos exabruptos jurídicos en predios de la Reina María Lionza.

– Hay preocupación en los familiares. No voy a decir nombre, pero está involucrada una colega dedicada a jugadas de estas en el circuito judicial San Felipe. Es su conducta para ganar casos fáciles. Su fin mercantil vale más que el derecho.

– Colega, en su opinión ¿cuál debería ser la calificación?

– En todo caso, según la actuación subrepticia del Ministerio Público, la calificación podría ser Homicidio calificado, en ejecución de un Robo. Aunque en mi humilde criterio se trata de un sicariato y debería ser la calificación que debería mantener la fiscalía. Ese caso no fue homicidio en ejecución de un robo, lo asesinaron porque no cedió a la extorsión y eso estuvo planificado, se les fue el asunto de las manos y lo asesinaron.

Félix Francisco Bertomolde

@memientanchico

 

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