Lucena fue designada por el Tribunal Supremo de Justicia y electa presidente del CNE por el directorio para el período 2014-2018. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Electoral, el presidente del organismo estará en el ejercicio de sus funciones durante tres años y seis meses.

La Asociación Civil Súmate denuncia que en 2018 venció el periodo de Tibisay Lucena como presidente del Consejo Nacional Electoral, desde entonces viene ejerciendo este cargo de forma ilegítima. Hasta la fecha, el órgano electoral no ha informado públicamente o a través de la Gaceta Electoral la designación del nuevo presidente y vicepresidente del CNE.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) el presidente y vicepresidente del CNE son designados en su seno y estarán en el ejercicio de sus funciones durante tres años y seis meses.
Súmate recuerda que, en el año 2014, el Tribunal Supremo de Justicia designó a Tibisay Lucena, a Sandra Oblitas y a Luis Emilio Rondón como rectores, así como a seis rectores suplentes, luego de que la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista para ese año, se declarara en omisión legislativa para designar a los rectores con períodos vencidos, como parte de una estrategia para favorecer a los diputados de la bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela en su afán de controlar el CNE. En ese momento, Súmate alertó que la actuación sincronizada entre los organismos del Estado irrespetaba el principio democrático de la independencia de los Poderes Públicos.

Posteriormente, en el año 2016, se repitió la estrategia PSUV-TSJ, mediante la cual este último declara en desacato a la Asamblea Nacional, impidiendo el debido proceso para la designación de dos nuevos rectores y sus respectivos suplentes.

Súmate considera que el directorio del CNE debe dar cumplimiento a lo establecido en las leyes electorales, recordándole que nuestra Constitución Nacional vigente (1999) establece el precepto de que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad civil por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la ley (Art. 139).

CNE omite rendir cuentas

Desde el año 2013 el CNE viola el artículo 16 de la LOPE al no consignar ante la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente.

Según la normativa, el Poder Electoral está en la obligación de cumplir con esta formalidad dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del ejercicio anual, es decir, el lapso de entrega del informe del 2018 se venció en el mes de marzo de 2019.

Súmate, en su labor de Contraloría Electoral Ciudadana, una vez más recuerda al órgano electoral sobre la obligación de rendir sus cuentas ante la legítima Asamblea Nacional. Así mismo, solicita públicamente una copia del referido informe en atención a lo establecido en el artículo 51 constitucional. En ejercicios fiscales anteriores se han consignado ante el ente comicial numerosas solicitudes requiriendo los informes de rendición de cuentas, sin obtener resultado alguno, violando el artículo 143 de la Constitución Nacional.

Es importante destacar que esta omisión por parte del CNE representa un desacato al Poder Legislativo, al no reconocerlo como órgano de control sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional, lo cual queda en evidencia con la negativa de publicar en la Gaceta Electoral los resultados de las elecciones legislativas, que se realizaron en el año 2015, como lo ordena el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Loading...