La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar una demanda interpuesta por una ciudadana contra la empresa para que laboraba en la que solicitaba que se le cancelaran en divisas (dólares) a tasa Dicom, varios trabajos asignados con la compañía.

El TSJ emitió la sentencia 884, fechada el 5 de diciembre de 2018, en la que “condenan pago en divisas (dólares) a tasa Dicom en demanda laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela”.

De acuerdo con lo expresado por el Observatorio Venezolano de la Justicia, hay un punto destacable en la redacción de dicha resolución.

“Los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo”, explican.

La firma Badell&Grau indica que de conformidad con lo ordenado en el artículo 128 de la Ley Orgánica del BCV, hay la posibilidad de tratar compromisos en moneda extranjera, “por lo que puede afirmarse que no existe un control de cambios estricto que obligue el curso forzoso del bolívar”.

Con información de El Universal.

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