El Libre desarrollo de la personalidad es un Derecho Humano. Establece la capacidad de cada persona a decidir su proyecto de vida, su desarrollo en la sociedad, determinando cómo quiere y qué quiere ser. Tiene como fundamento la Libertad, en la esfera de lo personal y la dignidad humana. Se refiere a la autodeterminación de las personas. Tiene dos connotaciones legales, una positiva, que permite decidir por sí mismo lo que quiere ser y hacer con su vida; y una negativa, evitando la intromisión del Estado y la sociedad en la vida privada de las personas, salvo en casos que incluyan resguardar los derechos de terceros, el bien común y la convivencia. Este derecho tiene contenido otros derechos como el de la imagen y apariencia personal, el uso del cuerpo, selección de la profesión, religión y opción sexual, entre otros.

Es un derecho que se ha visto vulnerado progresivamente en la Venezuela contemporánea, pero que, en los últimos días se ve flagrantemente violado por parte del Estado en relación con los adolescentes procesados, privados de libertad y posteriormente liberados con medidas cautelares en por lo menos 15 estados del país.

Cuando comenzaron a informar por las redes sociales de la liberación de grupos de adolescentes injustamente detenidos y procesados en los estados Aragua, Yaracuy y Portuguesa, no faltaron las fotos de la libertad, adolescentes rodeados de amor, madres, familiares, activista de DDHH y abogados defensores. Se veían caras sonrientes, de saber que volvían a estar a salvo, que lo malo había pasado, pero hubo algo en esas fotos que alarmó, sobresalían las cabezas rapadas. Si, esto último fue lo primero que note en las imágenes, fue sorprendente, llamó la atención. Sé, además que no me sorprendió solo a mí. Conversé con varios y hubo coincidencia en la impresión que genera ver a los chamos sin cabello. Verlos así me hizo recordar a Olga Benario; recordé al niño del pijama de rayas, Auschwitz y los campos de concentración. Esa imagen de personas que parecen todas iguales, en las que se dificulta distinguir entre una y otra, que nos hacen retroceder en la historia a la época de las guerras, la civil española con Franco, la segunda guerra mundial en Italia con Musolini y en Alemania con Hitler. Épocas de represión, de odios, de dictaduras, como la época actual de Venezuela.

No es difícil entender cuál es el motivo de la rapada de cabello a las personas detenidas, porque una cosa es cortar el cabello si está muy largo, para garantizar condiciones de aseo personal, otra muy distinta es rapar. Aquí solo puede entenderse el deseo de humillar, de vejar, de afectar la dignidad humana. No les basta con detener injustamente, pasarlos por un proceso penal viciado, procesarlos y determinar la privativa de libertad, además le afectan en la imagen personal, una forma de sentirse poderosos y de aclarar a los otros que están en situación de indefensión, que la sumisión parece ser la alternativa.

Un DDHH contemplado taxativamente en la CRBV

Cuando iniciamos nombrando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, nos referimos a, como una decisión viola un derecho que termina siendo, eje transversal para el disfrute del resto de derechos humanos. En la mayoría de las leyes este derecho aparece tácitamente expresado, en las que no, se lee entre líneas, pero siempre está allí. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo contempla literalmente en su artículo 20. La posibilidad de ser y sentirme distinto al otro, verse y sentirse único en relación con los demás, con esta práctica fascista desaparece, desaparece la particularidad y la individualidad. Dije anteriormente que todos los chamos se ven iguales, hay que detallar para ubicar diferencias y particularidades. Esta medida es una sanción más, un maltrato más, una violación adicional que busca deshumanizar, busca igualar, homogenizar a todos los presos y afectar eso que le queda a una persona cuando es víctima del poder autoritario, cuando sabe que no hay democracia, que no hay justicia, que es víctima del Estado, afecta lo que lo puede mantener en pie y firme en sus exigencias, en sus sueños, pisotea la Dignidad.

Cuando una persona pierde su libertad física por una medida judicial, existen un conjunto de restricciones en tanto debe permanecer en un centro especializado para la nueva situación de prisionero. Sin embargo, la persona no deja de ser persona, ni deja de ser acreedor de derechos humanos, fundamentales y/o constitucionales. Esto es necesario entenderlo. El Estado y los funcionarios públicos que trabajan en los centros de reclusión de adultos o de adolescentes, caras visibles del Estado deben tener esto claro. Las leyes establecen cuáles son las restricciones a las que debe atenerse una persona que es privada de la libertad. Ir más allá, establecer normas adicionales sin validez y sin considerar el principio de proporcionalidad es convertirse en violador de DDHH, en tanto funcionario público.

Existen sentencias en distintos países sobre este asunto particular, en los que privados de libertad han solicitado la protección del Estado para evitar ser víctimas de cortes de cabello al ras, con los que no están de acuerdo. En todos los casos revisados para escribir este artículo, siempre, la justicia falló a favor de los demandantes y siempre dejaron claro que la libertad que pierden es la física, pero nunca dejan de ser personas y su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad no está restringido, más allá de las normas internas del centro de reclusión.

Por ejemplo, en Colombia, España, Argentina hubo sentencias para aclarar que el libre desarrollo de la personalidad de los presos, no podía vulnerarse con una medida de rapar el cabello, porque no se correspondía con una necesidad para la convivencia y cumplimiento de normas en el centro penitenciario.  En los casos leídos se trataban de cárceles para adultos. Entonces, en el caso de Entidades de Atención para adolescentes en conflicto con la ley, la cosa debería estar más clara, porque se trabaja con adolescentes, en proceso de desarrollo aún, un sistema que se rige por una ley que siempre aspira que de las medidas que se tomen, se privilegien las pedagógicas.

Pero si la reflexión parte desde la ilegalidad, injusticia de los procedimientos de los cuales fueron víctimas estos adolescentes, de su inocencia y que estaban en esa situación como presos políticos, la cosa se torna un tanto más maquiavélica. Porque los que trabajan en esos centros son conscientes que los chamos y chamas no debían estar privados de libertar. Entonces, el tratarlos con desprecio, violentarlos aún más, no solo los convierte en cómplices de la dictadura, en realidad los convierte en violadores de los derechos humanos.

A los y las adolescentes que pasaron y aún pasan por estas situaciones, si algún día leen estas líneas, sepan que no se equivocaron, que su lucha es justa y necesaria, que tienen derecho a defender sus derechos y que los errados y equivocados son los represores, todos esos funcionarios con quienes tuvieron que compartir en una de sus peores experiencias de vida. Vaya para ustedes mi más grande sentimiento de solidaridad y de apoyo en su lucha por una Venezuela libre y democrática. Desde mi trinchera, seguiré abonando para la reconstrucción nacional y procurarles un mundo más justo y amable. Libertad para los niños, niñas y adolescentes.

 

Vía Efecto Cocuyo

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