El alto flujo migratorio venezolano –ONU cuenta 924.547 personas sólo entre 2015 y 2017- es percibido con cierta preocupación en algunos países, por lo que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), emitió un comunicado con el cual busca aligerar la carga para los venezolanos migrantes y los países que los reciben, brindando recomendaciones y orientaciones, y un plan de acción regional, pero el documento generó confusiones que necesariamente deben ser aclaradas.

Por Acceso a la justicia

El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, en entrevista ofrecida en el programa 60 minutos de Carlos Fernandes para Play 95,5 FM, explicó que la nota publicada por el Acnur expresamente insta a los Estados receptores o que ya acogen a los venezolanos, a permitir el acceso a sus territorios, y adoptar medidas orientadas a la protección de estas personas, mas no busca calificar el estatus de los emigrantes.

No es verdad que el Acnur esté declarando que las personas que han emigrado de Venezuela sean refugiadas”, aclaró Daniels desestimando todas las interpretaciones que colocaron al organismo de las Naciones Unidas como un ente calificado para establecer la condición de refugiado, puesto que esta atribución recae exclusivamente en los países receptores.

Aunque la explicación pueda desanimar a los miles de venezolanos que salieron del país en los últimos años como consecuencia de las precarias condiciones socioeconómicas de Venezuela, Daniels llamó la atención sobre el verdadero alcance del comunicado, indicando que el mismo es muy importante para el futuro inmediato e incluso a mediano plazo de los migrantes nacionales, puesto que el Acnur pidió a los países que les brinden protección y además les apliquen los principios universales de derechos humanos.

El documento del Alto Comisionado es una nota de orientación en la que le solicita a los países que están recibiendo a venezolanos, elaborar mecanismos de protección ajustados a la normativa nacional y regional, pero en particular apegados a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena.

Daniels refiere que este pronunciamiento es ampliamente favorecedor, porque la Declaración de Cartagena –que data de 1984- “amplía el concepto de refugiado del estatuto del 51 (…) particularmente el enunciado sobre violaciones masivas de derechos humanos”, con lo cual aquellas personas que huyen de países donde se da esta situación, deberían ser consideradas refugiadas.

Específicamente el exhorto del Acnur de tomar en consideración el tratado cartagenero, responde a que este documento además de aceptar el concepto clásico de refugiado -es decir, personas con fundados temores de ser perseguidas por pertenecer a una minoría étnica o a un determinado grupo social- también abarca a aquellos “que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Atendiendo a este criterio, Daniels señala que es público, notorio y ha sido ampliamente reseñado por medios de comunicación e informes de organismos multilaterales y ONG, que en Venezuela se registran a diario violaciones de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos, por lo cual a los países que aplican la Declaración de Cartagena se les facilita conceder el estatus de refugiados a los venezolanos que reciban.

Lo dicho está en concordancia con la reciente declaración de la portavoz del Acnur, Aikatarina Kitidi, quien indicó que el pronunciamiento abarca una serie de recomendaciones para generar un “plan de respuesta regional”, de forma que los gobiernos latinoamericanos puedan atender a los venezolanos con necesidad de protección internacional y asistencia humanitaria.

Peticiones especiales

Partiendo del hecho que los países latinoamericanos, reconocidos por la propia ONU, cuentan con marcos normativos y prácticas progresistas en materia de protección internacional –caso Carta de Cartagena- Daniels destacó que el Acnur llamó a las naciones que están recibiendo venezolanos a no sólo viabilizar la declaratoria de refugiado, sino que además consideren otras vías más expeditas para regularizar la permanencia de estos en los territorios a donde migren.

El documento precisa dar cabida a “varias formas de protección internacional”, tales como el amparo temporal o acuerdos de estancia, visados o mecanismos migratorios laborales que puedan ofrecer acceso a la residencia legal, los cuales se circunscriban a estándares mínimos de legalidad (expedir documento oficial que acredite el estatus migratorio), accesibilidad (trámites y costos accesibles), y derechos básicos (programas de regularización que garanticen los derechos básicos de salud, educación, unidad familiar, libertad de movimiento, albergue y trabajo).

Aunado a estos mecanismos, Daniels destaca que el Acnur además exhortó a aplicar la garantía de no retorno, es decir, que los venezolanos que obtengan alguna forma de protección no sean deportados, expulsados o forzados de cualquiera otra manera de retornar a Venezuela, ya que entiende “que en la mayoría de los casos, la devolución significa que estas personas puedan poner en riesgo su vida”.

El director de Acceso a la Justicia puntualizó que estas peticiones se enmarcan en el principio de reciprocidad, ya que Venezuela es un país con historia en materia de protección internacional, pues acogió a miles de ciudadanos del cono sur que huyeron de dictaduras durante el siglo XX en el marco de la Declaración de Cartagena.

Resulta importante que nuestros compatriotas en el exterior conozcan estos derechos y principios que los protegen en los países en los que se encuentran, por lo que Acceso a la Justicia hace un llamado a todas las organizaciones o individuos que tengan conocimiento de este documento del Acnur, para que repliquen su contenido, de forma que los venezolanos migrantes puedan invocarlo a su favor, sobre todo en aquellos estados como Colombia, Brasil o México, cuyos ordenamientos reconocen la Declaración de Cartagena como derecho aplicable y vinculante.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

El pronunciamiento del Acnur deja en evidencia que la crisis venezolana es una realidad, que la gente está saliendo del país para preservar su vida, ya sea por la escasez de medicinas y alimentos, la hiperinflación, la inseguridad o la indefensión en la que se encuentra la población frente a un Estado autoritario y que actúa contrario a los derechos humanos, las leyes y la Constitución.

Cuando una emergencia humanitaria no sólo no es detenida sino, como ocurre en el caso venezolano, es negada, la población en muchos casos no le queda más remedio que optar por huir del país para buscar las soluciones en otras tierras que su patria no les brinda, pero incluso en tales supuestos, el derecho internacional les reconoce sus derechos y les otorga un marco de protección que los países receptores deben aplicar.

Los derechos humanos son universales, y deben hacerse valer para evitar que por causa de la desesperación de los venezolanos que huyen de las violaciones de sus derechos en su país, no sean victimizados de nuevo en las naciones en las que buscan acogida.

Vía LaPatilla.com

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