Caracas, 26 de noviembre.- Abogados penalistas del país advirtieron que la Ley constitucional contra el odio por la convivencia pacífica y la tolerancia obliga a los funcionarios policiales a renunciar a su derecho a la libertad de conciencia así como también a detener o coaccionar toda práctica que para ellos sea considerada como de odio e inhibir a los ciudadanos para que no se expresen libremente.

Jesús Ollarves, abogado especializado en derecho penal, declaró a El Nacional que esta Ley le otorga una “discrecionalidad ilimitada” a los funcionarios militares y policiales “a modo de censores”. “No solo es un dislate jurídico, sino un grandísimo disparate”, agregó. Aquellos funcionarios policiales y militares que se abstengan de intervenir para evitar la consumación de los hechos punibles establecidos en la Ley contra el odio, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), será sancionado con ocho y 10 años de cárcel.

El abogado y profesor de Derecho Penal, Alberto Arteaga Sánchez, indicó que entre las gravedades de esta norma es que pone en manos de esos funcionarios públicos la apreciación de lo que es o no un delito de odio, debido a que el instrumento legal carece de esta definición y además se pretende sancionarlos si se rehúsan a detener a una persona que presuntamente incurra en esos hechos punibles.

Con eso se está autorizando una detención arbitraria. Nadie puede ser detenido sin orden judicial y en caso de que sea en flagrancia, ¿cómo se va a determinar que sea un delito?”, expresó. Asimismo, criticó que esto deje al libre albedrío de los funcionarios y de los órganos de justicia “la interpretación arbitraria”, de suponer que una persona incite al odio.

Sencillamente es una norma carente de todo sentido y fundamento jurídico que impone la detención arbitraria de una persona que iría a manifestar su disgusto contra el gobierno”, indicó Arteaga Sánchez. Agregó que en Derecho Penal es inaceptable sancionar “por pretendidas condiciones”.

Via El Cooperante

 

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