La plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela aprobó hoy una “Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” que castigará con penas de hasta 20 años de cárcel a quienes sean hallados culpables de promover “delitos de odio”.
-En su artículo 3, según el “constituyente” Aristóbulo Istúriz está planteado el derecho a la paz, que debe ser garantizado por el Estado venezolano.
-El artículo 11 dice que “Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principio, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se fundan o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de genero, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia, no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE)”
-El artículo 12 refiere la “Promoción de mensajes para la paz y la convivencia”:
Los prestadores de servicio de Radio y Televisión y suscripción públicos privados y comunitarios están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, tolerancia, igualdad, respeto y la diversidad, a tal efecto el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios, la difusión de estos mensajes por un tiempo de 30 minutos semanales. Se otorgará prioridad a aquellos producidos por Productores Nacionales Independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.
El fondo de responsabilidad social y promoción y financiamiento del cine deberá otorgar prioridad al financiamiento de la producción contenidos dirigidos a la promoción de la paz, tolerancia, igualdad y la paz.
– Habrá sanciones de hasta 4% de sus ingresos fiscales brutos a aquellos dueños de medios que se nieguen a publicar contenidos de promoción de la “tolerancia”.
Vía Caraotadigital.com