Que privó ilegítimamente a investigado sin orden de aprehensión y sin petición fiscal.

Por Robert Alvarado

En horas de la mañana los abogados. Jameiro Aranguren y Jhon Guerra, defensa técnica del ciudadano Luis Arturo Gómez. Quien se encuentra investigado en la causa penal LP01-P-2020-000698 que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cargo de la Dra. Yanet Sánchez Medina y causa fiscal N° MP-109006-2020 y la causa penal que cursa por el tribunal primero en funciones de control constitucional del circuito judicial penal del estado barinas. asunto principal: ep03-p-2020-000523 contra la cual se interpuso ante la corte de apelaciones del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del Estado Barinas un recurso de apelación de auto contra decisión dictada en fecha 03/07/2020 por publicar audiencia en virtud de ejecución de acta de aprehensión y deposito del investigado en la URIA-BARINAS como acto judicial por declinatoria de competencia territorial hacia el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida causa lp01-p-2020-000698 y solicitud de nulidad absoluta por inmotivación del acta de fecha 03/07/2020 en la cual se deja en depósito, constituyendo una privación ilegítima de libertad para nuestro defendido que entre otros pedimentos solicitaron sus abogados y así lo expresaron.

Según nos comenta el Dr. Jameiro Aranguren que se revocara totalmente en todas y cada una de sus partes la decisión del tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado barinas de fecha 03 de julio de 2020 y el acta de audiencia en virtud de una supuesta acta de aprehensión mediante un oficio escaneado que envió el tribunal tercero de control del estado Mérida, el cual sirvió como conducto para que actuaran los efectivos militares de la comisión mixta del de sur y la URIA-BARINAS.

Por su parte el Dr. Jhon Guerra conocedor de la causa invocan se le ordene a los fiscales que designen oportunamente a la dirección nacional antidrogas del ministerio público, una vez que se resuelva el trámite de la incidencia de los fiscales representantes de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, a que el procedimiento que se le sigue a nuestro defendido en carácter de investigado, continúe bajo el procedimiento ordinario, ya que no hay delito flagrante.

Concluyen el Dr. Aranguren que por parte la Abg. Yaneth Medina Sánchez, Juez de control Nro. 03, del circuito Judicial Penal del Estado Mérida debe otorgar la libertad plena de nuestro defendido o por lo contrario profundizar los vicios y el error procesal de mantener privado por más de 08 días aun justiciable sin indicarle la causa de su detención sin delito Flagrante, y sin orden expedita y es decir que la juez Medina Sánchez se debe colocar en el marco del derecho y justicia y no siga encubriendo actos procesales fraudulentos de fiscales que atenta con la majestad del poder judicial.

JAMEIRO-APELACION 08-07-2020 luis arturo gomez

 

 

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