Por Pedro Mena

En mi anterior artículo dominical, en el Diario Las Américas, solamente expresé un pequeño texto sobre la necesidad del gobierno de emergencia nacional, sin desarrollar su contenido, por cuanto su importancia requiere ser tratado con profundidad política y jurídico por ser el único instrumento democrático y constitucional que nos queda para reconstruir el país, enfrentando con éxito en la práctica la normativa legal , que nos permita ejercer la transición, eligiendo por voluntad de los diputados de la Asamblea Nacional legítima, los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ y del Consejo Nacional Electoral, CNE, con miras a garantizar un proceso transparente en las elecciones parlamentarias nacionales y presidenciales. Solo de esta forma podemos salir de la crisis y comenzar los pasos definitivos para la profunda reconstrucción de la nueva Venezuela democrática que todos soñamos y aspiramos.

Como es una posición clara y determinante, no se puede tratar solamente con los criterios políticos tradicionales, por cuanto existe una emergencia humanitaria integral del país. Tampoco se puede tratar emocionalmente y mucho menos “testicularmente” a lo macho, se requiere una buena dosis de tranquilidad espiritual, responsabilidad histórica y mucha tolerancia para poder lograr con inteligencia los acuerdos políticos necesarios para garantizar su cumplimiento a corto plazo.

Cuando el Sr Mike Pompeo, secretario de Estado de este país, planteó esa tesis, por demás anunciada en su debida oportunidad por el Presidente interino Juan Guaidó, y la AN legítima, no fue nada descabellada, por cuanto al final del trecho, sea cualquiera la salida de la dictadura, por presión y acción internacional, tenemos que reconstruir el país sobre la normativa constitucional vigente.

Es por ello bueno abordar el tema con seriedad y responsabilidad institucional. El llamado gobierno de emergencia nacional, no se puede interpretar como el reparto del “botín de Baltazar” o de una fiesta de regalos de cargos y posiciones a sus aspirantes eternos, esa visión crematística, politiquera y de protagonismo personal, no concuerda con el alto compromiso de “Reinstitucionalizar” el país, en concordancia con los preceptos constitucionales en sus artículos 2, 6, y 7, Título I, Principios Fundamentales, respectivamente.

Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 6: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista de mandatos revocables”.

Artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Ninguna tesis o acción política, por más justificada que esta sea, no puede estar al margen o por encima de la Constitución Nacional Bolivariana, porque sus actos serían írritos y nulos, con consecuencias muchos más graves que las pretendidas a ser solucionada. No podemos ser “fantasiosos y radicales” en crear un “gobierno de facto e ilegal” para complacer peticiones de personas, grupos sociales o partidos políticos. Por lo tanto, nuestro deber es acatar su mandato.

Expresados estos criterios jurídicos y políticos, debemos abordar la parte substancial del tema, alguien preguntaría ¿Cómo se come esto? Bien, trataremos de ser lo más justo y equilibrado y fuera de emociones y compromisos políticos previos.

La única posibilidad de crear un gobierno de emergencia nacional es cumpliendo con el articulado constitucional mediante la aplicación de los artículos 251 y 252Sección Sexta del Consejo de Estado, que puede ser modificado su texto original mediante el procedimiento de la enmienda constitucional, permitiendo armonizar los conceptos vigentes con las innovaciones o ampliaciones en materia de número de integrantes, atribuciones y responsabilidades, presupuesto , órganos de control fiscal y administrativo durante el lapso previsto para el ejercicio de la “transición”.

El propio artículo 251, establece otra posibilidad en un aparte:” La ley respectiva determinará sus atribuciones y funciones”, lo que garantiza poder fusionar los criterios políticos de consenso pluralista con la normativa constitucional, para darle carácter legal a sus acciones y decisiones institucionales.

Con estos señalamientos puntuales establecidos en la Constitución Nacional Bolivariana, tendríamos la base jurídica y la autorización tácita y expresa de nuestra Carta Magna para darle carácter oficial a todas las actuaciones del Consejo de Estado, como base fundamental del llamado gobierno de emergencia nacional y poder actuar a paso firme en la designación del TSJ y del nuevo CNE, por parte de la AN legítima como hecho previo a un proceso electoral, libre, pluralista, transparente y democrático, como conclusión final a nuestra tragedia.

Texto del artículo 251 de la CNB: “El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca la especial trascendencia y requieran de su opinión.

Con este breve análisis solo pretendemos ayudar a fomentar el debate sobre este crucial tema en el seno de la oposición democrática y que otros compatriotas emitan sus opiniones políticas y jurídicas al respecto para evitar desviaciones y manipulaciones politiqueras. Actuemos con seriedad y responsabilidad histórica con la nueva Venezuela democrática. Gobierno emergencia, pluralista y de unidad nacional ¡Manos a la obra!

 

Párrafo del articulo del Presidente (E) Juan Guido publicado en España

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