El abogado defensor de derechos humanos indicó que un antejucio de mérito solo debe ser activado por el Ministerio Público .
Carlos Daniel Moreno, abogado defensor de derechos humanos, aseguró que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que indica que existen méritos para enjuiciar a Juan Requesens, diputado a la Asamblea Nacional por el estado Táchira, viola el debido proceso.
Moreno señaló que en el caso de Requesens se viola específicamente el debido proceso a la defensa.
El abogado defensor de derechos humanos indicó que el antejucio de mérito solo debe ser activado por el Ministerio Público mediante una querella, una vez recibida se debe convocar a una audiencia oral y pública.
“La decisión del Tribunal Supremo de Justicia del día de hoy que declara que hay méritos para enjuiciar al Diputado Juan Requesens viola el derecho al debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, violando el orden público constitucional”, escribió en su Twitter.
Moreno señaló que ningún órgano de poder público puede ordenar el enjuiciamiento de alguien sin la autorización previa de la Asamblea Nacional.
La decisión del @TSJ_Venezuela del día de hoy que declara que hay méritos para enjuiciar al Diputado @JuanRequesens viola el derecho al debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, violando el orden público constitucional, especialmente por los siguientes motivos:
— Carlos Daniel Moreno (@cdanielmoreno) August 8, 2018
La decisión del @TSJ_Venezuela del día de hoy que declara que hay méritos para enjuiciar al Diputado @JuanRequesens viola el derecho al debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, violando el orden público constitucional, especialmente por los siguientes motivos:
— Carlos Daniel Moreno (@cdanielmoreno) August 8, 2018
En principio, el Antejuicio de mérito es una prerrogativa procesal constitucional que es activada por el Ministerio Público mediante querella, una vez recibida deberá convocarse una Audiencia Oral y Pública dentro de los 30 días siguientes para que el alto funcionario de respuest
— Carlos Daniel Moreno (@cdanielmoreno) August 8, 2018
Conforme al Art. 379 del COPP, abierta la Audiencia en Sala Plena del @TSJ_Venezuela las partes expondrán sus argumentos y habrá réplica y contra réplica, incluso en los casos de delito flagrante, que no aplica al Diputado @JuanRequesens ya que su detención no satisface lo
— Carlos Daniel Moreno (@cdanielmoreno) August 8, 2018
Dispuesto en el Art. 234 del COPP, esa Audiencia Pública lo que busca es preservar los derecho a la presunción de inocencia, defensa, a ser oído y sobre todo a conocer los motivos por los cuales se le quiere procesar penalmente. Sin embargo, en el supuesto que hubiese mérito
— Carlos Daniel Moreno (@cdanielmoreno) August 8, 2018
Conocerá en forma privativa la Sala Plena del @TSJ_Venezuela conforme a lo previsto en el Art. 200 de la CRBV, que dispone que para el caso de los presuntos delitos cometidos por los integrantes de la @AsambleaVE "conocerá en forma privativa" el TSJ "única autoridad que podrá
— Carlos Daniel Moreno (@cdanielmoreno) August 8, 2018
ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y ordenar su enjuiciamiento", facultad que tiene la @AsambleaVE conforme al Art. 187.20 de la CRBV, por votación de las 2/3 de sus integrantes, ni la ANC ni otro órgano del Poder Público puede autorizar.
— Carlos Daniel Moreno (@cdanielmoreno) August 8, 2018
VÍA EL NACIONAL.
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