Tomando en cuenta la sentencia del TSJ emitida el 08 de Noviembre 2018, le informamos que a partir de este mes los condominios atrasados se indexarán… Anexo extracto de la sentencia:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de noviembre de 2018, reconoció el fenómeno inflacionario como un hecho notorio y un problema de orden público, motivo por el cual de ahora en adelante sus fallos deberán ordenar de oficio (sin que sea solicitado por las partes) la indexación de los montos condenados, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme la decisión.» (Extracto tomado del Noticiero Digital del 20/12/18).
De acuerdo a esta decisión que hace justicia, en la práctica, ya no hará falta realizar una Asamblea de Propietarios para tomar la decisión de indexar la deuda que tienen algunos con las cuotas de condominio. Si algún moroso acude a un tribunal porque se molesta al serle indexada su deuda con el condominio, el juez inmediatamente lo condenará a pagar los montos que adeuda e indexados y tendrá que pagar las costas del juicio.