03 de mayo de 2019 – 12:05

El fallo fue emitido a favor de Serafín García Armas y su hija, Karina García Gruber, propietarios de Alimentos Frisa, C.A. y Transporte Dole, C.A. por la expropiación ilegal de sus compañías.

El pasado 26 de abril, un tribunal arbitral internacional administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, Holanda, condenó a Venezuela a pagar aproximadamente $366 millones en favor de Serafín García Armas y su hija Karina García Gruber, propietarios de Alimentos Frisa, C.A. y Transporte Dole, C.A. en concepto de indemnización por la expropiación ilegal de estas compañías que tuvo lugar en 2010, según documentos a los que tuvo acceso DIARIO LAS AMÉRICAS.

El arbitraje internacional fue iniciado en el año 2012 por el sr. García Armas y la sra. García Gruber invocando el Tratado Bilateral de Inversiones firmado entre Venezuela y el Reino de España en el año 1995. El reclamo se basó en la expropiación de Alimentos Frisa, C.A. y Transporte Dole, C.A., compañías de los sres. García Armas y García Gruber, quienes operaban en el sector de la importación y distribución de alimentos en Venezuela. En mayo de 2010 las instalaciones de estas compañías fueron ocupadas y sus inventarios decomisados por funcionarios del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), bajo las órdenes del presidente Hugo Chávez.

La intervención de las compañías de la familia García Armas (que también incluyó al Frigorífico Ordaz, S.A., propiedad de otros miembros de la familiar y respecto del cuál tramitan dos arbitrajes separados), tuvo lugar en el marco de una serie de inspecciones realizadas por el INDEPABIS en mayo de 2010 a varias empresas en el sector alimentario, varias de las cuales resultaron finalmente expropiadas por el régimen del presidente Chávez.

En el caso de Alimentos Frisa, C.A. y Transporte Dole, C.A., el INDEPABIS acusó a estas compañías de irregularidades operativas, y a través de medidas preventivas de “ocupación y operatividad temporal”, removió a sus propietarios legítimos y puso sus activos e inventarios a disposición de una junta administradora controlada por el Gobierno.

Según destacó el tribunal arbitral, compuesto por los experimentados árbitros Guido Santiago Tawil (Argentina), Eduardo Grebler (Brasil) y Rodrigo Oreamuno (Costa Rica) y administrado por la Corte Permanente de la Haya, la junta administradora del Gobierno se apropió de ambas compañías, incluyendo sus inventarios, cuentas por cobrar, vehículos y cuentas bancarias. El Tribunal Arbitral señaló que en ningún momento la junta administradora intentó preservar el patrimonio o la operación de las compañías, ni rindió cuentas por sus actos. Debido a los desmanejos de la junta administradora, al poco tiempo de su intervención, ambas empresas debieron suspender definitivamente sus operaciones.

El tribunal arbitral concluyó que la real justificación para la intervención de las compañías por parte del INDEPABIS no había sido la supuesta existencia de irregularidades, sino la decisión de Venezuela de apropiarse de los activos de las compañías del sr. García Armas sin pagar por ellas. Por lo tanto, el tribunal arbitral consideró que las medidas habían implicado una expropiación ilegal y una violación a la obligación de trato justo y equitativo que tenía Venezuela bajo el Tratado Venezuela-España.

En su decisión, el tribunal también consideró que las medidas de Venezuela habían sido arbitrarias y totalmente desproporcionadas con las supuestas infracciones y que Venezuela había violado gravemente el debido proceso al no seguir los procedimientos previstos en la ley venezolana para una expropiación legal, incluyendo el pago de compensación pronta y efectiva.

Como resultado de estas violaciones del Tratado Venezuela-España, el Tribunal Arbitral condenó a Venezuela al pago de la indemnización a favor de los inversores por $366 millones más intereses a partir de la fecha del laudo. Como parte de dicha condena, ordenó a Venezuela cubrir todos los costos legales y administrativos del arbitraje, notando que la defensa de Venezuela en el arbitraje había intentado obstruir el avance del procedimiento de manera sistemática y con mala fe.

La representación del sr. García Armas y la sra. García Gruber estuvo liderada por las firmas de abogados Nigel Blackaby y Noiana Marigo, de la firma Freshfields Bruckhaus Deringer, y por Jean Paul Dechamps, de la firma Dechamps International Law.

Venezuela fue representada por el abogado Alfredo De Jesús.

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