Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de Venezuela admite acción interpuesta por Venezolanos en el exilio y ordena la reapertura total del Consulado de Venezuela en la ciudad de Miami.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de Venezuela,  integrada por los Magistrados: ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ, presidente   y ponente de la decisión, RAMSIS GHAZZAOUI, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PIÑA, JOSÉ FERNANDO NÚÑEZ, MANUEL ESPINOZA MELET, ante la acción ejercida por los ciudadanos: Manuel Corao, Oscar Gánem, Armando Arratia, José Manuel González, Carlos Guía, Analisa Dalla, Francisco Tosta, entre otros venezolanos, domiciliados en la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica, asistidos por Omar Estacio Z., se pronunció sobre la admisibilidad de la acción por abstención o negativa, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada donde se ordena a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a que informe sobre las causas de las deficiencias de los servicios a cargo del consulado general de Venezuela en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica y ordena reponer el pleno funcionamiento de dicho Consulado General. En consecuencia,  se obliga dentro de un plazo perentorio se presten, en su totalidad en la representación consular los servicios especificados en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Consular.

En el caso particular, la Sala consideró que el cierre o suspensión de actividades del Consulado General de Venezuela en Miami, anunciado el 12 de enero de  2012, obedeció a medida punitiva contra los nacionales de Venezuela residentes en la jurisdicción consular, por el solo hecho de ser en considerable mayoría, adversarios políticos o ideológicos del gobierno y por ello adoptó con carácter de sanción, el cierre de dicho Consulado General.  Además del carácter de hecho notorio de tal circunstancia, las estigmatizaciones de altos funcionarios del Estado venezolano, contra la mencionada comunidad venezolana radicada en los Estados Unidos. De esta manera esta decisión beneficiará a la diáspora venezolana de esta zona, protegiendo los derechos de los Niños y Adolescentes nacionales venezolanos, igualmente a un elevado número de jubilados y pensionados, ponderándose igualmente la normativa protectora de los adultos mayores que se señalará en la parte motiva del fallo. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional en la definitiva resulte ineficaz.

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