Omar Andrés Barrios Rojas, homicida del joven brigadista Cruz Verde de la Universidad del Zulia (LUZ), Paúl Moreno, recibió una beneficiosa sentencia de régimen de presentación por 1 año y 7 meses ante el tribunal 6° de control del estado Zulia, luego de que la jueza Yesiré Rincón, encargada del proceso judicial, desestimara las acusaciones del Ministerio Público y de la familia del joven, que exigían condena por homicidio calificado.

Pero hoy se conoce un nuevo escándalo tras tener acceso al documento oficial de la sentencia N° 050-2017 rubricada por la propia jueza Rincón. La letrada ubicó la muerte del joven estudiante de Medicina de LUZ el día 2 de agosto de 2009, cuando apenas ocurrió el 18 de mayo del presente año.

Con esta manipulación de fechas, Rincón le ha sacado el cuerpo a la calificación intermedia de homicidio intencional a título de dolo eventual, una sentencia de criterio vinculante, aprobada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2011, y que era, a todas luces, el calificativo al que, por orden de jerarquía legal, debía apegarse, según la abogada de los Moreno Camacho, Marianela Canga.

“Aunque nosotros exigimos condena por homicidio calificado porque estimamos que no se trató de un accidente, la lógica, en caso de adecuar el calificativo tal y como hizo la jueza, era ubicarse en el homicidio intencional, no en el culposo. Aquí hubo un daño irreparable, murió un joven, su familia está destrozada. Se tiene que condenar”, comentó Canga.

La misma jueza Rincón argumenta en el escrito de su sentencia que, aunque el homicidio de Paúl Moreno se trató de un accidente de tránsito por imprudencia de Omar Barrios y la falta de cuidado del joven brigadista por estar en una vía pública, el hecho tampoco encajaría jamás en la calificación de Homicidio Intencional a título de dolo eventual puesto que las posibilidades de que Omar Barrios arrollara a alguien eran “disminuidas”.

Vía LaPatilla.com

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