Este viernes, el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio hizo pública una sentencia en la que decreta la prohibición de reconocer o emitir algún acto o actuación que comprenda el reconocimiento a la Asamblea Nacional Constituyente, esto en respuesta a una solicitud enviada por Soy Venezuela y la Alianza Nacional Constituyente.

En el comunicado argumentan que “el objeto del decreto de ejecución dictado es impedir que se menoscaben los derechos de los venezolanos, toda vez que el pueblo no se manifestó a favor de la convocatoria de la ANC fraudulenta”.

De igual forma, explican que la sala también ordena la ejecución de la sentencia en lo que respecta a la activación de la resistencia civil prevista en el artículo 350 de la Constitución, y que es pedimento de los terceros intervinientes que forman parte de la organización Alianza Nacional Constituyente, de allí que se ordena que los ciudadanos, los poderes públicos, los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, asuman el deber de desconocer y resistirse contra el fraude constitucional del proceso de la ANC, autorizados por el artículo 333 de la Constitución, tal y como fue establecido en la decisión de mérito.

“La Sala Constitucional señala en el texto de la decisión que “el proceso fraudulento del cual se deriva la ANC forma parte de los componentes utilizados por el Ejecutivo Nacional para mantener el control político del país, que a su vez constituye un elemento adicional que agrava la situación de Venezuela”, explican.

A continuación el texto:

 

Vía LaPatilla.com

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